Regl. 8996, art. 5.7
Uso indebido del Sistema de Radicación Electrónica de Informes
Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 5.7
El Contralor Electoral tendrá facultad para limitar o restringir el uso del Sistema de Radicación
Electrónica de Informes a todo usuario que utilice la información o datos provistos en el sistema para
propósitos contrarios a los establecidos en este Reglamento.
El Contralor Electoral tendrá facultad para, motu propio o por alguna querella presentada en la
Oficina, iniciar una investigación a los fines de determinar la utilización adecuada o indebida del
Sistema de Radicación Electrónica de Informes. Los procesos posteriores a la investigación,
incluyendo notificaciones, hallazgos y determinaciones del Contralor Electoral se realizarán a tenor
con el "Reglamento de Procesos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral".
La limitación o restricción de cualquier usuario al uso del Sistema de Radicación Electrónica de
Informes no lo eximirá de su obligación de presentar los informes, mediante entrega personal en la
Oficina o por correo postal, dentro del periodo establecido por la Ley o por el Contralor Electoral.
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