Regl. 8996, art. 5.8
Asistencia Compulsoria de Tesoreros y Subtesoreros a talleres de capacitación
Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 5.8
La OCE establecerá programas, talleres o adiestramientos de educación y orientación en torno a las
obligaciones, deberes y responsabilidades que impone la Ley 222.
El incumplimiento con participar de cualquiera de los seminarios o talleres que se requieren a los
tesoreros y subtesoreros de comités estará sujeto a la imposición de multas administrativas. Además,
si el tesorero o subtesorero no participa de los mencionados cursos pasados los treinta (30) dÃas
desde su aceptación del cargo, entonces el Contralor Electoral podrá mediante una comunicación
escrita al comité considerar vacante la posición y retirarle el acceso al Sistema de Radicación
Electrónica de Informes. La vacante en el puesto de tesorero en un comité de campaña implica que
la responsabilidad por cumplir con las funciones de dicho puesto pasa a ser del aspirante, candidato
o presidente, de no haber subtesorero que las asuma. En cuanto a los comités de acción polÃtica,
estos no podrán incurrir en gastos ni aceptar donativos mientras el puesto de tesorero esté vacante,
de acuerdo a las disposiciones de la Ley 222-2011.