Regl. 8996, art. 5.9 dup2
Acceso público a los informes radicados electrónicamente
Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 5.9 dup2
El acceso público a los informes radicados electrónicamente estará condicionado al cumplimiento
estricto de lo dispuesto en la Ley 222-2011, según enmendada, el "Reglamento para la inspección de
expedientes y documentos de los asuntos ante la consideración de la Oficina del Contralor Electoral",
y de los requisitos de seguridad necesarios para salvaguardar la integridad de la información.
TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES