Regl. 8996, art. 7.3
Interpretación del Reglamento
Cite as Reglamento Núm. 8996, Art. 7.3
Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento, la Ley 222-2011, según enmendada, fuese
enmendada en algún aspecto relacionado con la radicación electrónica de los informes requeridos,
las disposiciones reglamentarias aquí contenidas serán interpretadas de conformidad con el estado
de derecho vigente. Se considerará derogada toda disposición claramente contraria al texto de la Ley.