Regl. 8997, art. 1.4

Aplicabilidad

Length: 152 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8997, Art. 1.4

Este Reglamento es de aplicación a todos los partidos políticos, aspirantes, candidatos, funcionarios electos o los agentes, representantes o comité de campaña o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, los comités municipales, los comités de acción política, los comités de gastos independientes, los comités de fondos segregados, cualquier comerciante que ofrezca servicios a crédito a un comité político y cualquier otro comité al cual se le requiera la radicación de los informes requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada o por el Contralor Electoral a través de carta circular. No obstante, las disposiciones establecidas en este Reglamento no son de aplicación a los servicios brindados por las agencias de publicidad, productores independientes, y los medios de difusión y comunicación con relación a pautas de comunicación electoral de los comités políticos, candidatos, aspirantes o funcionarios electos. Estos servicios tendrán que ser pagados en su totalidad antes de que se brinden los mismos.
Regl. 8997, art. 1.4: Aplicabilidad | Justis AI