Regl. 8997, art. 1.4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8997, Art. 1.4
Este Reglamento es de aplicación a todos los partidos políticos, aspirantes, candidatos,
funcionarios electos o los agentes, representantes o comité de campaña o comités autorizados
de cualquiera de los anteriores, los comités municipales, los comités de acción política, los
comités de gastos independientes, los comités de fondos segregados, cualquier comerciante que
ofrezca servicios a crédito a un comité político y cualquier otro comité al cual se le requiera la
radicación de los informes requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada o por el Contralor
Electoral a través de carta circular.
No obstante, las disposiciones establecidas en este Reglamento no son de aplicación a los
servicios brindados por las agencias de publicidad, productores independientes, y los medios de
difusión y comunicación con relación a pautas de comunicación electoral de los comités políticos,
candidatos, aspirantes o funcionarios electos. Estos servicios tendrán que ser pagados en su
totalidad antes de que se brinden los mismos.