Regl. 8997, art. 1.5 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8997, Art. 1.5 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el significado que le
adscriba este Reglamento, la Ley 222-2011, según enmendada, o tomando en consideración el
contexto en que sean usadas o el significado aceptado por el uso común y corriente.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se
expresa:
1. Acreedor - Cualquier persona natural o jurídica que posee el derecho de exigir un pago o
cumplimiento de una obligación previamente contraída con un aspirante, candidato,
funcionario electo o comité político.
2. Aspirante -Una persona cuyo nombre, apodo, fotografía, puesto electivo, dibujo,
caricatura, voz o imitación se incluye en una comunicación pública, de manera que su
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identidad puede determinarse razonablemente; o toda persona que reciba donativos o
realice gastos de campaña a los efectos de proyectarse electoralmente.
3. Candidato Persona certificada por la Comisión Estatal de Elecciones como candidato
para las elecciones generales.
4. Comerciante - Cualquier persona natural o jurídica que provea bienes o servicios a algún
candidato, aspirante o comité político y que, como parte usual y habitual de su negocio,
envuelve la venta, renta o arrendamiento de bienes y servicios.
5. Contralor Electoral - Oficial Ejecutivo y autoridad nominadora de la Oficina del Contralor
Electoral.
6. Comité Autorizado Un comité autorizado por un partido político, aspirante o candidato
a recibir donativos o incurrir en gastos a nombre de, y/o en representación de dicho
partido político, aspirante o candidato. Los donativos que reciba se entenderán hechos
al partido político, aspirante o candidato correspondiente, y las actividades que
planifique, organice o lleve a cabo, así como los gastos en que incurra, se entenderán
coordinados con aquéllos. Las deudas contraídas serán responsabilidad solidaria del
comité autorizado, del comité de campaña y del aspirante, candidato o funcionario
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electo.
7. Comité de campaña -Comité designado como tal por un partido político, aspirante o
candidato con el propósito de dirigir, promover, fomentar, ayudar y/o asesorar en su
campaña con la anuencia del propio partido político, aspirante o candidato. Podrá recibir
donativos e incurrir en gastos. Los donativos que reciba se entenderán hechos al
aspirante, candidato o partido político correspondiente, y las actividades que planifique,
organice o lleve a cabo, así como los gastos en que incurra, se entenderán coordinados
con aquellos.
8. Comité en funciones Un comité se encuentra en operaciones, independientemente
continúe o no recibiendo donativos o incurriendo en gastos, teniendo así el deber de
seguir rindiendo los informes requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada.
9. Comité político Comité central, comité de campaña, comité autorizado, comité
municipal, comité distrital, comité de plancha, comité independiente, comités de fondos
segregados, comités de gastos independientes, comité de acción política, agrupaciones
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de ciudadanos o cualquier otro comité creado al amparo de la Ley 222-2011, según
enmendada.
10. Curso ordinario de los negocios Relación comercial entre dos o más personas, en la cual
el comerciante sigue sus procedimientos ordinarios previamente establecidos, conforme
a la práctica usual de la industria o comercio en particular y según los procedimientos
habituales realizados anteriormente por el comerciante para hacer negocios.
11. Donativo
(a) aportación de dinero o de cualquier cosa de valor, incluyendo, pero sin limitarse
al pago o reembolso de gastos administrativos, salarios, bonos, aportaciones,
utilidades, equipo, materiales y servicio, así como promesas, anticipos y garantías
a un partido político, aspirante, candidato o comité de campaña, o agente,
representante o comité autorizado de cualesquiera de los anteriores;
(b) toda aportación de dinero, especie o cualquier cosa de valor hecha en o para
cualquier actividad de recaudación de fondos que se celebre para beneficio de un
partido político, aspirante, candidato o comité con fines eleccionarios, incluyendo
banquetes, sorteos, cumpleaños, maratones y otros;
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(c) aportaciones en apoyo de, o para oponerse a la formación de un partido político
o ideología política, y en apoyo de la selección o rechazo de personas claramente
identificadas que hayan anunciado su intención de convertirse en aspirantes o
candidatos.
No se considerará "donativo":
(a) la mera presencia, como tampoco expresiones de un aspirante o candidato a favor
o en contra de un partido, aspirante, candidato, movimiento, ideología o
alternativa electoral en una actividad;
(b) los servicios personales o profesionales prestados por voluntarios;
(c) el pago por una persona natural de sus propios gastos de viaje, si el pago se hace
voluntariamente y no media un acuerdo o entendido de que dichos gastos serán
repagados a la persona;
(d) un préstamo o línea de crédito o crédito rotatorio hecho en el curso ordinario de
los negocios por una institución financiera autorizada para hacer negocios en
Puerto Rico bajo tasas de interés, términos y condiciones generalmente
disponibles a cualquier miembro del público sin consideración a que dicha persona
sea oficial público, candidato, aspirante o partido político, y siempre y cuando éste
no se use con la intención de ocultar un donativo o de evadir las limitaciones que
impone esta Ley;
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(e) actividades de inscripción de electores;
(f) el pago hecho por un comité municipal o central de un partido político de los
costos de preparar, exhibir o distribuir una papeleta modelo, plancha impresa u
otro listado de tres (3) candidatos o más a puestos electivos en Puerto Rico,
excepto que esta cláusula no aplicará a los costos incurridos por dicho comité para
la difusión de dicha papeleta modelo, plancha u otro listado en medios televisivos,
radiales, electrónicos o en periódicos, revistas u otros medios similares para
realizar anuncios políticos al público en general;
(g) el pago hecho por un comité municipal o central de un partido político de los
costos de materiales de campaña (tales como pins, calcomanías, volantes o
"flyers", boletines y carteles) utilizados por los voluntarios de dichos comités en
apoyo de candidatos de dichos partidos, siempre que:
(i)
tales pagos no sean para sufragar el costo de materiales a utilizarse en
medios televisivos o radiales o en periódicos, revistas u otros medios
similares para realizar anuncios políticos al público en general;
(ii)
tales pagos se sufraguen con donativos, sujeto a los límites y prohibiciones
establecidos en esta Ley; y
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(iii)
tales pagos no se sufraguen con donativos hechos a un aspirante o
candidato; y
(h) el pago de una comunicación no coordinada o que no tenga fines electorales.
12. Extensión de crédito - La adquisición de bienes o servicios cuyo pago correspondiente se
efectúa con posterioridad. La venta a crédito incluye, pero sin limitarse a:
a. Cualquier acuerdo entre el comerciante y el comité político, ya sea verbal o
escrito, en donde el pago total por el bien o servicio adquirido se efectuará en una
fecha futura y previamente determinada, ya sea a plazos o de un solo pago;
b. Cualquier acuerdo entre el comerciante y el comité político, ya sea verbal o
escrito, en donde el pago total por el bien o servicio adquirido se efectuará en una
fecha futura no determinada; o
C. Cualquier acuerdo entre el comerciante y el comité político en donde el pago total
no está vencido hasta el momento que el acreedor culmine de brindar sus bienes
o servicios al comité político.
13. Funcionario electo Toda persona que ocupa un cargo público electivo.
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14. Junta de Contralores Electorales o Junta Organismo administrativo de la Oficina del
Contralor Electoral compuesta por un contralor electoral y un sub contralor electoral que
se crea mediante la Ley 222 para participar en la planificación, organización, dirección y
supervisión de todos los trabajos de la Oficina del Contralor Electoral.
15. Ley 222 Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para el Financiamiento
de las Campañas Políticas en Puerto Rico".
16. Miembro de comité político Se entenderá como miembro de un comité político al
tesorero, sub-tesorero, custodio de los records y cualquier otra persona que tenga
autoridad decisional en las finanzas de un comité político.
17. Oficina и OCE Oficina del Contralor Electoral.
18. Persona Jurídica Incluye a la corporación, la entidad de responsabilidad limitada, la
sociedad, la cooperativa, el fideicomiso, el grupo de personas que se organiza como una
asociación, la organización laboral y cualquier otra forma en la cual una persona pueda
organizarse para fines comerciales como una figura jurídica distinta.
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19. Plan de Pago Un acuerdo realizado entre las partes, entiéndase acreedor y deudor,
mediante el cual el deudor podrá pagar la cantidad total adeudada en distintos plazos
futuros previamente determinados.
20. Reglamento Reglamento sobre las deudas contraídas por los comités en el
financiamiento de las campañas electorales.
21. Sub Contralor Electoral Funcionario nombrado conforme se establece en la Ley 222-
2011, según enmendada, y que formará parte de la Junta de Contralores Electorales.
TÍTULO II EXTENSIÓN DE CRÉDITO A LOS COMITÉS