Regl. 8997, art. 2.2 dup2

Otorgación de crédito por parte de comerciante que realice negocios como

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Cite as Reglamento Núm. 8997, Art. 2.2 dup2

persona jurídica Un comerciante que realice negocios como persona jurídica puede vender bienes o brindar sus servicios a crédito a un comité político, candidato, aspirante o funcionario electo siempre y cuando la transacción surja en el curso ordinario de los negocios del comerciante y los términos sean similares al crédito otorgado a otros clientes con obligaciones de igual tamaño y riesgo. No obstante, la Ley 222 prohíbe expresamente que las personas jurídicas realicen donativos a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité de acción política o funcionario electo. Por tanto, de entenderse que la otorgación de crédito es una donación de acuerdo a lo establecido en el Título III de este Reglamento, para todos los efectos legales se convertiría en un donativo ilegal. De ser así, tanto el comité como la persona jurídica estarán sujetos a multas administrativas, a tenor con la Ley 222, y el Reglamento Núm. 14 conocido como "Reglamento de Imposición de Multas Administrativas de la Oficina del Contralor Electoral."
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