Regl. 8997, art. 2.2 dup2
Otorgación de crédito por parte de comerciante que realice negocios como
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Cite as Reglamento Núm. 8997, Art. 2.2 dup2
persona jurÃdica
Un comerciante que realice negocios como persona jurÃdica puede vender bienes o brindar sus
servicios a crédito a un comité polÃtico, candidato, aspirante o funcionario electo siempre y
cuando la transacción surja en el curso ordinario de los negocios del comerciante y los términos
sean similares al crédito otorgado a otros clientes con obligaciones de igual tamaño y riesgo.
No obstante, la Ley 222 prohÃbe expresamente que las personas jurÃdicas realicen donativos a un
partido polÃtico, aspirante, candidato, comité de campaña, comité de acción polÃtica o
funcionario electo. Por tanto, de entenderse que la otorgación de crédito es una donación de
acuerdo a lo establecido en el TÃtulo III de este Reglamento, para todos los efectos legales se
convertirÃa en un donativo ilegal.
De ser asÃ, tanto el comité como la persona jurÃdica estarán sujetos a multas administrativas, a
tenor con la Ley 222, y el Reglamento Núm. 14 conocido como "Reglamento de Imposición de
Multas Administrativas de la Oficina del Contralor Electoral."