Regl. 8997, art. 2.3 dup2
Curso ordinario de los negocios
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Cite as Reglamento Núm. 8997, Art. 2.3 dup2
Para efectos del cumplimiento con las disposiciones de la Ley 222 y de este Reglamento, y a los
fines de determinar si el crédito otorgado surge en el curso ordinario de los negocios del
comerciante, se deberá evaluar, a satisfacción de la Junta de Contralores con los siguientes
criterios:
1. Si el comerciante siguió sus procedimientos internos y el mecanismo habitual para la
aprobación de la extensión de crédito;
2. Si el comerciante le ha extendido crédito anteriormente al candidato, aspirante,
funcionario electo o comité político, y si se efectuó el pago correspondiente de la deuda
en su totalidad;
3. Si la extensión de crédito fue otorgado conforme a la práctica usual de la industria o
comercio en particular; y
4. De existir algún contrato u acuerdo entre las partes, se evaluará el cumplimiento con el
mismo.
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La Junta de Contralores determinará, basándose en los criterios anteriores, si el crédito fue
otorgado en el curso ordinario de los negocios del comerciante. Si se determina que la
transacción no surge del curso ordinario de los negocios del comerciante, entonces la misma será
considerada por la Oficina como un donativo para todos los efectos legales de la Ley 222.
TÍTULO III DEUDAS CONTRAÍDAS POR LOS COMITÉS POLÍTICOS