Regl. 1279, art. 212.9a-205.8b

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

Last amended: 2005Length: 205 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 212.9a-205.8b

sostenida de tal manera y con las guías extendidas bajo el armazón del carro a fin de que las tolerancias especificadas en la Regla 205.10 para las partes de seguridad sean mantenidas durante la operación normal. La plataforma auxiliar de seguridad será diseñada de tal manera que los esfuerzos mâximos en la plataforma no excedan a los especificados para elementos del armazón similares de la Sección 203. (6) El dispositivo de agarre de las guías de la plataforma auxiliar de seguridad estará colocado y conectado a fin de evitar que la plataforma se salga de nivel por más de media (1/2) pulgada a lo largo de la plataforma cuando se aplique el mecanismo para detener el carro. (7) Se proveerá un interruptor eléctrico el cual será colocado y conectado de tal manera que el ascensor no pueda ser operado por medio del dispositivo de operación normal si algún amortiguador es comprimido por más de un diez (10) por ciento de su recorrido. (8) Se proveerán medios para evitar la operacion del ascensor mediante el dispositivo normal de funcionamiento si el nivel del aceite en cualquier amortiguador está más bajo que el nivel mínimo permisible. (Veáse además la Parte 1, Sección 107, Regla 107.1a). USAS, A17.1
Regl. 1279, art. 212.9a-205.8b: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI