Regl. 1279, art. 212.9a-205.8b
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 212.9a-205.8b
sostenida de tal manera y con las guÃas extendidas bajo
el armazón del carro a fin de que las tolerancias especificadas en la Regla 205.10 para las partes de seguridad sean mantenidas durante la operación normal.
La plataforma auxiliar de seguridad será diseñada
de tal manera que los esfuerzos mâximos en la plataforma
no excedan a los especificados para elementos del armazón similares de la Sección 203.
(6) El dispositivo de agarre de las guÃas de la
plataforma auxiliar de seguridad estará colocado y conectado a fin de evitar que la plataforma se salga de nivel
por más de media (1/2) pulgada a lo largo de la plataforma cuando se aplique el mecanismo para detener el
carro.
(7) Se proveerá un interruptor eléctrico el cual
será colocado y conectado de tal manera que el ascensor
no pueda ser operado por medio del dispositivo de operación normal si algún amortiguador es comprimido por más
de un diez (10) por ciento de su recorrido.
(8) Se proveerán medios para evitar la operacion
del ascensor mediante el dispositivo normal de funcionamiento si el nivel del aceite en cualquier amortiguador
está más bajo que el nivel mÃnimo permisible. (Veáse
además la Parte 1, Sección 107, Regla 107.1a).
USAS, A17.1