Regl. 3707, art. 14

Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 3707, Art. 14

Quien desee una interpretación oficial de este Reglamento, deberá solicitarla por escrito al Secretario. El Secretario podrá, a su discresión, emitir la interpretación solicitada. Cualquier acción tomada a tono y de conformidad con una interpretación oficial escrita, constituirá acción de buena fe.
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