Regl. 8997, art. 3.1
ComitĂ©s polĂticos
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Cite as Reglamento NĂşm. 8997, Art. 3.1
Los comitĂ©s polĂticos registrados en la Oficina podrán contraer deudas en el curso ordinario de
los negocios de un comerciante, las cuales deberán identificar en los informes de ingresos y
gastos como cuentas por pagar, incluyendo el nombre del acreedor, su direcciĂłn postal y el
monto total de la deuda, asĂ como cualquier abono o pago parcial a la misma.
Cualquier obligaciĂłn adquirida por un comitĂ© polĂtico en el curso ordinario de los negocios del
comerciante, incluyendo, pero sin limitarse a una extensión de crédito, según definido en este
Reglamento, será considerada como una deuda.