Regl. 8997, art. 3.2
Deudas vencidas
Length: 697 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8997, Art. 3.2
A. Para efectos del cumplimiento con las disposiciones de la Ley 222 y de este Reglamento,
la OCE considerará las deudas que tengan un año o más de vencidas, líquidas y exigibles,
como donativos hechos por el acreedor si no se satisfacen en un término de sesenta (60)
the
días, contados a partir del momento que son identificadas por la Oficina y que se requiera
su pago o devolución.
El término de un año comienza a transcurrir desde que culmina el término estipulado
contractualmente para efectuar el pago, de existir alguno. En el caso de las obligaciones
sin término, el término de un año comienza a transcurrir desde que el comité político
registra la deuda ante la Oficina.
B. Si el acreedor no es una persona jurídica, y la Junta de Contralores Electorales determina
que la deuda se considere como donativo a base de lo dispuesto en este Reglamento, se
deberán enmendar los informes para revertir la deuda en cuestión y registrarla como
donativo en especie.
C. Si el acreedor de la deuda es una persona jurídica y la misma se convierte en un donativo,
según dispuesto en esta sección, se entenderá que:
a. el donativo será ilegal;
b. podrá acarrear la imposición de multa administrativa;
c. el asunto, puede ser referido a otras agencias con jurisdicción.
10
D. Todo donativo ilegalmente recibido tendrá que ser devuelto a su donante. Cuando no
pueda ser devuelto, se hará un cheque a nombre del Secretario de Hacienda y se radicará
en la Secretaría de la OCE.
E. Nada de lo aquí dispuesto limita el derecho del acreedor a reclamar el pago de la deuda
según lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico y el ordenamiento legal aplicable.
F. Siempre que el derecho al cobro de la deuda no haya prescrito, para efectos del
cumplimiento con las disposiciones de la Ley 222 y de este Reglamento, una deuda no
será considerada como un donativo si se demuestra, con prueba fehaciente, a satisfacción
de la Junta de Contralores, por lo menos una de las siguientes situaciones:
1. El comité político no ha podido satisfacer la deuda debido a que el acreedor ya no
hace negocios o no continua en el mercado y no existe alguna otra entidad o persona
que tenga el derecho a recibir el pago correspondiente; o
2. El comité político ha realizado todas las gestiones pertinentes para localizar al
acreedor, incluyendo, pero sin limitarse a: última dirección conocida, tanto postal
como física, último número de teléfono conocido, ya sea comercial, residencial o
personal, y por correo certificado; o
He
3. La deuda fue adquirida en el curso ordinario de los negocios del comerciante y el
acreedor ha realizado alguna gestión de cobro, ya sea oral, escrita o judicialmente; o
4. El comité político ha realizado las gestiones de pago para pagar la totalidad de la
deuda, y el acreedor no la ha aceptado; o
5. El comité político llegó a algún acuerdo transaccional de la deuda con el acreedor por
un valor justo y razonable y este se encuentra en cumplimiento con el mismo.
Para sustentar su posición, el comité político tendrá que someter ante la Oficina una declaración
jurada, ante notario público, donde especifique las gestiones realizadas, cónsonas con alguna de
las situaciones antes mencionadas y prueba fehaciente de dicha gestión como, por ejemplo:
1. Someter junto con la declaración jurada una copia de la demanda judicial por cobro
de dinero; o
2. Someter junto con la declaración jurada una copia de las comunicaciones enviadas
por el comité político a la última dirección conocida del acreedor a través de correo
certificado; o
3. Copia de alguna carta o gestión de cobro por parte del comerciante; o
4. Cualquier otro documento acreditativo que sustente la gestión realizada; o
5. Copia del acuerdo transaccional de la deuda.
11
El comité político deberá presentar esta información dentro del mismo término de los sesenta
(60) días que posee para satisfacer la deuda.
Cuando el derecho del acreedor haya prescrito y la deuda se haya contraído entre un comité
político y una persona natural, podrá ser considerada la misma como un donativo y se procederá
de acuerdo disponga este Reglamento.