Regl. 8997, art. 3.3

Consignación de deuda

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Cite as Reglamento Núm. 8997, Art. 3.3

Si el comité político realiza las gestiones afirmativas para efectuar el pago correspondiente sobre alguna deuda vencida, liquida y exigible, y el acreedor no quiere aceptar dicho pago, el comité político podrá realizar una consignación judicial del monto de la deuda, conforme con nuestro ordenamiento jurídico, según dispone el Código Civil de Puerto Rico. De esta forma, la obligación queda extinguida para efectos de la Ley 222, y este Reglamento y la Oficina no interpretará la misma como un donativo.
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