Regl. 8997, art. 3.3
Consignación de deuda
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Cite as Reglamento Núm. 8997, Art. 3.3
Si el comité político realiza las gestiones afirmativas para efectuar el pago correspondiente sobre
alguna deuda vencida, liquida y exigible, y el acreedor no quiere aceptar dicho pago, el comité
político podrá realizar una consignación judicial del monto de la deuda, conforme con nuestro
ordenamiento jurídico, según dispone el Código Civil de Puerto Rico. De esta forma, la obligación
queda extinguida para efectos de la Ley 222, y este Reglamento y la Oficina no interpretará la
misma como un donativo.