Regl. 8997, art. 3.4 dup2
Deudas contraídas por comités políticos, a favor de personas jurídicas
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Cite as Reglamento Núm. 8997, Art. 3.4 dup2
Cuando un comité político haya adquirido una deuda con una persona jurídica y esta última,
posteriormente haya sido cancelada, disuelta o de alguna otra forma sea inexistente:
1. Se hará un cheque a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad adeudada y
se presentará ante la Secretaría de la OCE.
2. La deuda se entenderá extinta ante la OCE.
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3. Los informes correspondientes deberán ser enmendados.
Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una limitación al derecho de un acreedor posible
y existente a reclamar el pago de la deuda según lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o
el ordenamiento aplicable. El comité siempre tendrá a su disposición los mecanismos para la
extinción de las obligaciones que lo liberan frente al acreedor.
TÍTULO IV APORTACIÓN DE DINERO POR MIEMBROS DE UN COMITÉ POLÍTICO EN SU
CARÁCTER PERSONAL