Regl. 8997, art. 3.4 dup2

Deudas contraídas por comités políticos, a favor de personas jurídicas

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Cite as Reglamento Núm. 8997, Art. 3.4 dup2

Cuando un comité político haya adquirido una deuda con una persona jurídica y esta última, posteriormente haya sido cancelada, disuelta o de alguna otra forma sea inexistente: 1. Se hará un cheque a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad adeudada y se presentará ante la Secretaría de la OCE. 2. La deuda se entenderá extinta ante la OCE. the 3. Los informes correspondientes deberán ser enmendados. Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una limitación al derecho de un acreedor posible y existente a reclamar el pago de la deuda según lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o el ordenamiento aplicable. El comité siempre tendrá a su disposición los mecanismos para la extinción de las obligaciones que lo liberan frente al acreedor. TÍTULO IV APORTACIÓN DE DINERO POR MIEMBROS DE UN COMITÉ POLÍTICO EN SU CARÁCTER PERSONAL
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