Regl. 8997, art. 4.2 dup2
El candidato, aspirante o funcionario electo en su carácter personal
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Cite as Reglamento Núm. 8997, Art. 4.2 dup2
Un candidato, aspirante o funcionario electo no tiene límite en la contribución económica que
desee aportar a su comité de campaña a los fines de financiar su propia candidatura política. De
ser así, el candidato tiene el deber ingresar el dinero que aporta de su propio peculio a la cuenta
bancaria del comité de campaña y registrar el mismo como un ingreso al comité de campaña al
momento de radicar el informe de ingresos recibidos ante la Oficina. Todos los gastos de un
comité de campaña deben salir de la cuenta de banco de dicho comité. Un candidato, aspirante
o funcionario electo no puede hacer gastos directamente de su cuenta de banco personal.
El candidato, aspirante o funcionario electo que al momento de realizar la aportación económica
tiene la expectativa de recuperar la cuantía aportada, deberá reportar la misma como una cuenta
por pagar del comité de campaña en el informe periódico de gastos incurridos sin cargo al fondo
electoral. Mientras el candidato, aspirante o funcionario electo no recupere la cuantía aportada,
la misma será considerada como una deuda para propósitos de la Ley 222 y este Reglamento. El
candidato, aspirante o funcionario electo dentro del proceso de disolución de su comité podrá
asumir la deuda y disolver su comité de campaña en cumplimiento con las disposiciones de la Ley
222.
TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES