Regl. 3707, art. 15

Disposición Transitoria

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Cite as Reglamento Núm. 3707, Art. 15

Los precios máximos establecidos mediante órdenes de precio emitidas bajo el Reglamento de Precios Núm. 37, que a continuación se deroga, continuarán en vigor hasta tanto el Secretario emita una orden aplicable al producto revisando el mismo. 6
Regl. 3707, art. 15: Disposición Transitoria | Justis AI