Regl. 8997, art. 6.4
Interpretación del Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 8997, Art. 6.4
Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento, la Ley 222 fuese enmendada en algún
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aspecto relacionado con las deudas u obligaciones adquiridas por los comités políticos, las
disposiciones reglamentarias aquí contenidas serán interpretadas de conformidad con el estado
de derecho vigente, siempre y cuando no estén en contravención con las disposiciones de Ley
222. Se considerará derogada toda disposición claramente contraria al texto de la Ley.