Regl. 8997, art. 6.6

Vigencia

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Este Reglamento entrarĂ¡ en vigencia a la fecha de su firma por los miembros de la Junta de Contralores Electorales y continuarĂ¡ vigente hasta tanto sea derogado o enmendado. 15
Regl. 8997, art. 6.6: Vigencia | Justis AI