Regl. 8997, art. 6.6
Vigencia
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Cite as Reglamento NĂºm. 8997, Art. 6.6
Este Reglamento entrarĂ¡ en vigencia a la fecha de su firma por los miembros de la Junta de
Contralores Electorales y continuarĂ¡ vigente hasta tanto sea derogado o enmendado.
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