Regl. 3707, art. 17

Vigencia

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Apartado 41059, San Juan, PR 00940 REGLAMENTO DE PRECIOS NUM. 37 3707 ENMIENDA I ASUNTO: Control de Precios de Productos Medicinales La Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendada en el año 1971, declara artículos de primera necesidad a las medicinas y especialidades farmacéuticas y faculta al Secretario de Asuntos del Consumidor para controlar, fijar, reglamentar o en alguna forma intervenir con el precio de las medicinas que se venden en Puerto Rico. El alto precio de las medicinas es parte de la compleja situación del cuidado de la salud en Puerto Rico que incluye además, entre otros, los servicios médico-hospitalarios públicos y privados y los seguros médicos. El control de precios de los productos medicinales debe formar parte de la política pública sobre salud. Para mantener dentro de límites razonables el alza en los precios de los renglones de consumo más vitales del consumidor puertorriqueño, y conforme a los poderes concedidos bajo las Leyes Núm. 5 del 23 de abril de 1973 y Núm. 228, supra, según enmendadas y la Núm. 148 del 27 de junio de 1968, se emite la presente Enmienda Núm. 1 al Reglamento de Precios Núm. 37.
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