Regl. 3707, art. 17
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3707, Art. 17
Apartado 41059, San Juan, PR 00940
REGLAMENTO DE PRECIOS NUM. 37
3707
ENMIENDA I
ASUNTO: Control de Precios de Productos Medicinales
La Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendada en el
año 1971, declara artÃculos de primera necesidad a las medicinas
y especialidades farmacéuticas y faculta al Secretario de Asuntos
del Consumidor para controlar, fijar, reglamentar o en alguna
forma intervenir con el precio de las medicinas que se venden en
Puerto Rico.
El alto precio de las medicinas es parte de la compleja
situación del cuidado de la salud en Puerto Rico que incluye
además, entre otros, los servicios médico-hospitalarios públicos
y privados y los seguros médicos. El control de precios de los
productos medicinales debe formar parte de la polÃtica pública
sobre salud. Para mantener dentro de lÃmites razonables el alza
en los precios de los renglones de consumo más vitales del consumidor puertorriqueño, y conforme a los poderes concedidos bajo
las Leyes Núm. 5 del 23 de abril de 1973 y Núm. 228, supra, según
enmendadas y la Núm. 148 del 27 de junio de 1968, se emite la
presente Enmienda Núm. 1 al Reglamento de Precios Núm. 37.