Regl. 3707, art. 5

Precios Máximos para las Farmacias

Length: 125 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3707, Art. 5

a) El Secretario podrá emitir órdenes de precios fijando o revisando los precios máximos de venta de las farmacias al público de los productos medicinales sujetos a control de precios. b) Cuando se despachen fracciones del contenido original de un frasco, paquete, caja u otro envase de producto medicinal sujeto a control de precios, el Secretario fijará el precio máximo a la unidad fraccional. Se entenderá que el precio de un número mayor de la unidad quedará determinado proporcionalmente por el precio fijado a la unidad. A su discreción, el Secretario podrá determinar el número de unidades minimas a las que fijará precio máximo, , entendiéndose que el precio de fracciones mayores quedará fijado proporcionalmente al precio de las unidades mínimas con precio máximo establecido.
Regl. 3707, art. 5: Precios Máximos para las Farmacias | Justis AI