Regl. 3707, art. 6

Productos Medicinales Nuevos

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Cite as Reglamento Núm. 3707, Art. 6

Cualquier distribuidor primario o su representante autorizado que desee introducir al mercado un producto medicinal nuevo, similar o igual en su composición a cualquiera de los ya reglamentados, deberá notificar al Secretario el nombre del producto y el precio de venta sugerido, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se ofrecerá a la venta tal producto medicinal. El Secretario podrá emitir una Orden fijándole precio máximo de venta al mismo.
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