Regl. 3707, art. 6
Productos Medicinales Nuevos
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Cite as Reglamento Núm. 3707, Art. 6
Cualquier distribuidor primario o su representante autorizado
que desee introducir al mercado un producto medicinal nuevo, similar o igual en su composición a cualquiera de los ya
reglamentados, deberá notificar al Secretario el nombre del
producto y el precio de venta sugerido, con no menos de treinta
(30) dÃas de anticipación a la fecha en que se ofrecerá a la
venta tal producto medicinal. El Secretario podrá emitir una
Orden fijándole precio máximo de venta al mismo.