Regl. 8998, art. X-11.2
Interpretación del Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-11.2
Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento, la Ley 222 o la Ley 7 fuese enmendada, las
disposiciones reglamentarias aquà contenidas serán interpretadas de conformidad con el estado
de derecho vigente. Se considerará derogada toda disposición claramente contraria al texto de
la Ley.
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