Regl. 8998, art. X-11.3
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-11.3
Este Reglamento podrá enmendarse por la Junta de Contralores Electorales, en cualquier
momento en que así se estime conveniente, en beneficio de una mayor efectividad en la
implementación de la Ley 222 y la Ley 7.