Regl. 3707, art. 7

Términos de Venta

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Cite as Reglamento Núm. 3707, Art. 7

a) Se prohibe cambiar los métodos acostumbrados de entrega, términos, descuentos, concesiones o servicios suministrados en la venta de productos medicinales incluidos en este Reglamento si la misma resultare en un precio más alto que el establecido por este Reglamento. b) Al vender medicinas de receta que no tengan fijado precio máximo, a droguerías y farmacias en Puerto Rico, los distribuidores primarios que sean filiales o subsidiarias de compañías farmacéuticas en los Estados Unidos no cobrarán un precio mayor al precio fijado en las listas de precios de venta que usa la casa matriz O sus subsidiarias en los Estados Unidos. 4
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