Regl. 8998, art. X-1.4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-1.4

Este Reglamento es de aplicación a todos los partidos políticos, agrupaciones de ciudadanos o comités de acción política de todo tipo, que representen a, o hagan campaña a favor o en contra de, alguna de las alternativas de estatus político en las consultas que se celebren a tenor con la Ley 7-2017 y la Ley 222-2011, según enmendada. También aplicará a toda persona, natural o jurídica, que recaude, gaste, contribuya o de alguna forma reciba recaudos o donativos o participe en el financiamiento de una campaña para promover o rechazar alguna de las alternativas de estatus político en las consultas autorizadas por la Ley 7-2017. En lo pertinente, este Reglamento aplicará a toda persona natural o jurídica que preste servicios relacionados a dicha campaña a cualquier comité, según dicho término se define en este Reglamento. 1 En lo pertinente, este Reglamento aplicará a toda persona natural o jurídica que preste servicios relacionados a dicha campaña a cualquier comité, según dicho término se define en este Reglamento. Este Reglamento no será de aplicación a los comités de campaña y comités autorizados quienes se regirán por la Ley 222 y el resto del ordenamiento promulgado por la OCE.
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