Regl. 8998, art. X-1.5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-1.5
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean
usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente o aquel significado que le
adscriba la Ley 222-2011.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se
expresa:
1. "Acreedor" Cualquier persona natural o jurídica que posee el derecho de exigir un pago o
cumplimiento de una obligación previamente contraída por un comité, según definido en este
reglamento.
2. "Autenticación" proceso mediante el cual el Sistema de Radicación Electrónica de Informes
PTC
valida la identidad de un usuario.
3. "Aviso de Orientación" notificación escrita expedida por la Junta de Contralores Electorales,
la División de Auditoría de Donativos y Gastos o la persona en que la Junta de Contralores
Electorales delegue la revisión de informes o corroboración de cualquier información sobre
el financiamiento de una campaña o el cumplimiento con la Ley 222 en la que se informa a
las personas, naturales o jurídicas, sobre prácticas o actuaciones que pueden constituir
infracciones a la Ley 222 o algún reglamento bajo la autoridad de la Oficina u órdenes que
hayan sido emitidas, así como una advertencia a los efectos de notificar cuál es la sanción que
conlleva esa práctica, actuación u omisión, de incurrir en la misma o dejar de corregir el
señalamiento.
4. "Comerciante" Cualquier persona natural o jurídica que provea bienes o servicios a algún
comité y que, como parte usual y habitual de su negocio, envuelve la venta, renta o
arrendamiento de bienes y servicios.
5. "Comité" para efectos de este Reglamento, se referirá a los partidos políticos inscritos o en
proceso de inscribirse ante la Comisión Estatal de Elecciones, agrupaciones de ciudadanos o
comités de acción política de todo tipo, según definidos en la Ley 222, que representen a, o
hagan campaña a favor o en contra de, alguna de las alternativas de estatus político en las
consultas que se celebren a tenor con la Ley 7-2017. La definición incluye tanto a los comités
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certificados por la Comisión Estatal de Elecciones para representar alguna alternativa de
estatus como a los comités inscritos en la OCE para estos propósitos pero no certificados por
la Comisión Estatal de Elecciones.
6. "Comité Autorizado": un comité autorizado por un partido político, funcionario electo,
aspirante o candidato a recibir donativos o incurrir en gastos a nombre de, y/o en
representación de dicho partido político, funcionario electo, aspirante o candidato. Los
donativos que reciba se entenderán hechos al partido político, funcionario electo, aspirante
o candidato correspondiente, y las actividades que planifique, organice o lleve a cabo, así
como los gastos en que incurra, se entenderán coordinados con aquéllos.
7. "Comité de Campaña": comité designado como tal por un funcionario electo, aspirante o
candidato con el propósito de dirigir, promover, fomentar, ayudar y/o asesorar en su
campaña con la anuencia del propio funcionario, aspirante o candidato. Podrá recibir
donativos e incurrir en gastos con sujeción a las disposiciones de la Ley 222. Los donativos
que reciba se entenderán hechos al aspirante, candidato o funcionario correspondiente, y las
actividades que planifique, organice o lleve a cabo, así como los gastos en que incurra, se
entenderán coordinados con aquellos.
8. "Comité de Fondos Segregados": comité establecido por una persona jurídica, en cumplimiento
con el Artículo 6.007 de la Ley 222-2011, según enmendada, con el fin de hacer donaciones a:
aspirantes, candidatos, otros comités, agentes o representantes autorizados de cualesquiera de
los anteriores. Debe cumplir con las disposiciones de registro e informes requeridos a los Comités
de Acción Política.
9. "Consulta" Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico a celebrarse el 11
de junio de 2017 o Referéndum para la Soberanía Propia y Separada de los Estados Unidos a
celebrarse el 8 de octubre de 2017, dependiendo de los resultados del primer Plebiscito,
según aplique.
10. "Contabilidad completa y detallada" la contabilidad requerida por el ordenamiento, la cual
debe cumplir con los requisitos de controles internos establecidos en la Carta Circular OCE-
CC-2015-01, el Manual Sobre Controles Internos, adoptado en virtud de la misma, y cualquier
reglamento, orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo
que, de tiempo en tiempo, promulgue o emita la OCE.
11. "Contralor Electoral" Oficial ejecutivo de la Oficina del Contralor Electoral.
12. "Contraseña" comúnmente conocido como password. Se refiere a una palabra frase o
conjunto de caracteres secreto y que, en conjunto con la identificación del usuario, le permite
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a este acceder al Sistema de Radicación Electrónica de Informes. La contraseña es una medida
de seguridad para evitar que personas no autorizadas accedan al sistema.
13. "Correo Electrónico" comúnmente conocido como e-mail. Se refiere a una dirección de
correo electrónica válida en la cual el usuario puede recibir y enviar correspondencia, por
medio de la red de Internet, la cual es requisito incluir en la Declaración de Organización. Este
mecanismo será el medio principal de notificación usado por la Oficina del Contralor
Electoral.
14. "Curso ordinario de los negocios" Relación comercial entre dos o más personas, en la cual
el comerciante sigue sus procedimientos ordinarios previamente establecidos, conforme a la
práctica usual de la industria o comercio en particular y según los procedimientos habituales
realizados anteriormente por el comerciante para hacer negocios.
15. "Declaración de Organización" Documento juramentado ante notario que deberá presentar
todo partido político, agrupación de ciudadanos o comité de acción política ante la Oficina
del Contralor Electoral a los fines de cumplir con la Sección 2 del Artículo IX de la Ley 7-2017
y ser certificados por la Comisión Estatal de Elecciones. El documento se presentará a tenor
HC
con los términos del Artículo 6.000 y contendrá la información requerida por el Artículo 6.001
de la Ley 222-2011, según enmendada.
16. "Desconexión del Sistema" procedimiento mediante el cual el usuario, voluntaria o
involuntariamente, abandona el sistema REI para terminar la sesión.
17. "Determinación" decisión de la Oficina del Contralor Electoral, mediante la cual la Junta de
Contralores Electorales puede, o no, imponer una multa administrativa.
18. "Director de Auditoría" Director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos.
19. "Documentos de Respaldo" documentos que justifican transacciones, tales como: registros,
facturas, recibos, contratos, estados de banco, hojas de depósito, cheques cancelados, entre
otros.
20. "Donativo" - Para efectos de este Reglamento, se considerará un donativo:
a. aportación de dinero o de cualquier cosa de valor, incluyendo, pero sin limitarse al pago
o reembolso de gastos administrativos, salarios, bonos, aportaciones, utilidades, equipo,
materiales y servicio, así como promesas, anticipos y garantías a un comité;
b. toda aportación de dinero, especie o cualquier cosa de valor hecha en o para cualquier
actividad de recaudación de fondos que se celebre para beneficio de un comité, con fines
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eleccionarios relacionado a alguna consulta, incluyendo banquetes, sorteos, cumpleaños,
maratones y otros;
C. aportaciones en apoyo de, o para oponerse a alguna de las alternativas que se presente
en alguna consulta.
No se considerará "donativo":
a. la mera presencia, como tampoco expresiones de un aspirante o candidato, en una
actividad a favor o en contra de una alternativa que se presente en alguna consulta;
b. los servicios personales o profesionales prestados por voluntarios;
C. el pago por una persona natural de sus propios gastos de viaje, si el pago se hace
voluntariamente y no media un acuerdo o entendido de que dichos gastos serán
repagados a la persona;
d. un préstamo o línea de crédito o crédito rotatorio hecho en el curso ordinario de los
negocios por una institución financiera autorizada para hacer negocios en Puerto Rico
bajo tasas de interés, términos y condiciones generalmente disponibles a cualquier
miembro del público sin consideración a que dicha persona sea oficial público, candidato,
PEC
aspirante o comité, y siempre y cuando éste no se use con la intención de ocultar un
donativo;
e. actividades de inscripción de electores;
f. el pago hecho por un comité municipal o central de un partido político de los costos de
preparar, exhibir o distribuir una papeleta modelo, excepto que esta cláusula no aplicará
a los costos incurridos por dicho comité para la difusión de dicha papeleta modelo en
medios televisivos, radiales, electrónicos 0 en periódicos, revistas u otros medios
similares para realizar anuncios políticos al público en general;
g. el pago de una comunicación no coordinada 0 que no tenga fines electorales.
21. "Donativo tardío" cualquier donativo cuyo valor agregado sea mil (1,000) dólares o más, el
cual es hecho o recibido por un comité antes de alguna consulta, pero después de la fecha
límite para el último informe de ingresos y gastos requerido antes de la celebración de alguna
consulta.
22. "Extensión de crédito" La adquisición de bienes o servicios cuyo pago correspondiente se
efectúa con posterioridad. La venta a crédito incluye, pero sin limitarse a:
a. Cualquier acuerdo entre el comerciante y el comité, ya sea verbal o escrito, en donde el
pago total por el bien o servicio adquirido se efectuará en una fecha futura y previamente
determinada, ya sea a plazos o de un solo pago;
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b. Cualquier acuerdo entre el comerciante y el comité, ya sea verbal o escrito, en donde el
pago total por el bien o servicio adquirido se efectuará en una fecha futura no
determinada; o
C. Cualquier acuerdo entre el comerciante y el comité en donde el pago total no está vencido
hasta el momento que el acreedor culmine de brindar sus bienes o servicios al comité.
23. "Fines electorales" su propósito, finalidad u objetivo es promover, fomentar, ayudar,
apoyar, abogar por o desfavorecer, una alternativa presentada en una consulta; o que no
puede ser razonablemente interpretado de otra manera que teniendo este propósito,
finalidad u objetivo.
24. "Funcionario o empleado público" persona que ocupa cargos o un empleo -de carrera o
confianza- en el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa y
Rama Judicial, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, esté o
no investido de parte de la soberanía del Estado, intervenga o no en la formulación e
implantación de política pública. Incluye empleados regulares e irregulares, los que prestan
servicios por contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, los de nombramiento
transitorio y los que se encuentran en periodo probatorio.
25. "Gasto de campaña" gasto por concepto de actos o esfuerzos que se realizan con fines
electorales a favor o en contra de alguna de las alternativas de estatus político presentadas
en alguna consulta.
26. "Guardar" proceso de almacenar o grabar la información entrada al Sistema de Radicación
Electrónica de Informes para evitar que la misma se pierda.
27. "Identificación del Usuario" comúnmente conocido como username. Se refiere a un campo
alfanumérico (compuesto por letras y/o números) que identifica al usuario y que en conjunto
con la contraseña, le permite acceder al sistema de Radicación Electrónica de Informes. La
identificación del usuario es una medida de seguridad para evitar que personas no
autorizadas accedan al sistema.
28. "Infractor" persona imputada de haber infringido cualquiera de las disposiciones legales del
ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral, así como cualquier
orden emitida por esta.
29. "Interrupciones del Sistema" eventos que afecten el acceso al sistema de Radicación
Electrónica de Informes.
30. "Junta" Junta de Contralores Electorales, compuesta por el Contralor Electoral y el Sub-
Contralor Electoral. Constituye el organismo administrativo de la Oficina del Contralor
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Electoral, cuyos deberes y facultades fueron delegados por la Ley 222-2011, según
enmendada.
31. "Juramentación" declaración de la veracidad del contenido de un documento a todos los
efectos legales y pertinentes bajo apercibimiento de las penas que conlleva el delito de
perjurio.
32. "Ley 7" Ley 7-2017, conocida como "Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico".
33. "Ley 222" Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Fiscalización del
Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico".
34. "Medios" Medios de comunicación y medios de difusión.
35. "Medios de comunicación" organizaciones, negocios o empresas de radio, cine, televisión,
cable tv, sistemas de satélite, periódicos, revistas, rótulos, internet, medios electrónicos y
otros medios similares.
36. "Medios de difusión" significará libros, radio, cine, televisión, televisión por cable o satélite,
internet, periódicos, revistas y publicaciones, rótulos, sistema de satélite, teléfono, banco
telefónico, medios electrónicos u otros medios similares.
37. "Miembro de comité" el presidente, tesorero, sub-tesorero, custodio de los records y
cualquier otra persona designada que tenga autoridad decisional en las finanzas de un
comité.
38. "Multa Administrativa" penalidad, impuesta por la Oficina del Contralor Electoral a una
persona, natural o jurídica, por el incumplimiento con cualquiera de las disposiciones
contenidas en el ordenamiento bajo su jurisdicción.
39. "Oficina" u "OCE" Oficina del Contralor Electoral.
40. "Ordenamiento" comprende la Ley 222, la Ley 7, los reglamentos, cartas circulares,
opiniones y órdenes promulgadas por la Oficina y leyes especiales aprobadas por la Asamblea
Legislativa.
41. "Orden de Mostrar Causa" documento escrito, expedido por la Oficina, mediante el cual se
notifica a la persona sobre una posible violación al ordenamiento y se le ordena mostrar causa
por la cual no se deba sancionar o referir a las agencias fiscalizadoras concernidas.
42. "Partido político" partido nacional, partido estatal, partido principal, partido principal de
mayoría, partido de minoría, partido local o partido local por petición.
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43. "Persona" - toda persona natural o jurídica.
44. "Persona Jurídica" Incluye a la corporación, la entidad de responsabilidad limitada, la
sociedad, la cooperativa, el fideicomiso, el grupo de personas que se organiza como una
asociación, la organización laboral y cualquier otra forma en la cual una persona pueda
organizarse para fines comerciales como una figura jurídica distinta.
45. "Preguntas de Seguridad" preguntas de validación de identificación de usuarios que serán
mostradas al momento que se intente acceder al Sistema de Radicación Electrónica de
Informes. Este dato es requerido.
46. "Productor Independiente" personas, naturales o jurídicas, que compran tiempo y espacio
en los medios de comunicación y difusión y luego revenden ese espacio o parte del mismo
para anuncios con fines electorales.
47. "Proceso de investigación" procedimiento, a instancia de parte o por iniciativa de la Junta,
para indagar sobre posibles violaciones a las disposiciones del ordenamiento bajo la
jurisdicción de la Oficina.
APC
48. "Propiedad Inmueble" aquellos bienes apropiables que no pueden moverse por sí mismos,
ni ser trasladados de un sitio a otro. Incluye bienes adheridos al suelo y aquella propiedad
mueble que está unida de manera fija a un inmueble de tal forma q no pueda separarse sin
quebrantarse la materia o sin deterioro del objeto.
49. "Propiedad Mueble" aquella propiedad de relativa permanencia, susceptible de moverse
por sí o por otra fuerza o persona, con una vida útil mayor de un (1) año, que se puede usar
repetidamente sin cambiar de naturaleza o sufrir algún deterioro, cuyo valor regularmente
es mayor de cien dólares ($100). Incluye el equipo y mobiliario.
50. "Querella" Petición de investigación basada en propio y personal conocimiento de hechos,
juramentada ante notario público y presentada ante la OCE, en la cual, el querellante le
imputa al querellado la comisión de unos hechos específicos que constituyen posibles
violaciones al ordenamiento.
51. "Radicación Electrónica" proceso de completar y someter un informe por medio del Sistema
de Radicación Electrónica de Informes. Incluye toda la información, datos y documentos que
el usuario incluya en su informe.
52. "Reincidente" Infractor que, en tiempos diversos e independientes, viole en dos (2) o más
ocasiones la misma norma legal o reglamentaria bajo la jurisdicción de la Oficina. Para efectos
de reincidencia, no se tomarán en consideración infracciones previas de más de tres (3) años
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contados a partir de la notificación de una multa o de la Resolución emitida por la Junta luego
del proceso adjudicativo, lo que sea posterior.
53. "Secretaría" Secretaría de la OCE.
54. "Sistema de Radicación Electrónica de Informes" o "REI" programa diseñado, desarrollado
e implementado por la Oficina para viabilizar la radicación electrónica de los informes de
ingresos y gastos de las entidades bajo su jurisdicción.
55. "Sub Contralor Electoral" funcionario nombrado conforme se establece en la Ley 222 y que
forma parte de la Junta de Contralores Electorales.
56. Tesorero" aquel oficial designado por el comité que tiene la responsabilidad de llevar una
contabilidad completa y detallada del comité.
57. "Transacción en especie" transacción que se realiza sin que medie el pago de dinero. Es una
transacción en la forma de bienes o servicios. La donación de muebles, máquinas,
suministros, cualquier artículo o cosa de valor se considera una contribución o transacción en
per
especie. El valor del artículo dado cuenta contra los límites establecidos en el ordenamiento,
considerando para ello el costo normal y usual del artículo dado. La donación de servicios se
considera una transacción o contribución en especie, al igual que el pago de honorarios o
facturas a un tercero por servicios relacionados con una campaña electoral. Cobrar menos de
lo usual y acostumbrado por un servicio al comité se considera una contribución 0 transacción
en especie equivalente al descuento.
58. "Tribunal" Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
59. "Usuario" presidente, tesorero, subtesorero del comité, o persona autorizada a rendir bajo
juramento los informes requeridos por Ley y que utilice REI para radicar los mismos.
TÍTULO II REGISTRO DE COMITÉS