Regl. 8998, art. X-2.1

Registro

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-2.1

Todo comité, según dicho término es definido en este Reglamento, que interese ser certificado por la Comisión Estatal de Elecciones para representar a alguna de las alternativas presentadas en las consultas establecidas por la Ley 7 y está obligado a registrarse ante la OCE, utilizará el formulario de Declaración de Organización. Una vez registrado, la OCE proveerá al comité una certificación para ser presentada ante la Comisión Estatal de Elecciones. Aquellos partidos políticos que ya cuenten con una Declaración de Organización ante la OCE e interesen ser certificados por la Comisión Estatal de Elecciones, deberán notificar por escrito su 9 intención a la OCE, y presentar evidencia de la apertura de una cuenta de banco independiente para el depósito y desembolso de los fondos a utilizarse para la consulta. Igualmente, todo comité formado para promover o rechazar alguna de las alternativas de estatus en alguna de las consultas, aunque no esté ni pretenda ser certificado por la Comisión Estatal de Elecciones, deberá registrarse ante la OCE dentro de los diez días laborables de su designación, a tenor con el Artículo 6.000 de la Ley 222.
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