Regl. 8998, art. X-2.2
Orientación sobre las disposiciones de la Ley 7 y adiestramiento sobre radicación
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-2.2
electrónica de informes
Será requisito que, una vez registrado ante la OCE, el tesorero y cualquier otro personal
designado en la Declaración de Organización de cada comité participe, dentro de los treinta (30)
dÃas siguientes a su registro, de una orientación que ofrecerá la OCE sobre las regulaciones que
establece este Reglamento y la Ley 7.