Regl. 8998, art. X-2.3

Deber continuo de informar cambios en la información incluida en la Declaración

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-2.3

de Organización He El Artículo 6.003 de la Ley 222 requiere que se notifique al Contralor Electoral sobre cualquier cambio en la información sometida en una declaración de organización, dentro del término de diez (10) días laborables desde la fecha que ocurra el cambio. En cuanto al puesto de tesorero, un comité debe notificar la vacante, el nuevo nombramiento o cambio en dicho puesto a la OCE dentro del término de cinco (5) días laborables desde la fecha que ocurrió el evento. Mientras dure la vacante en el puesto de tesorero, el comité no podrá recibir donativos ni realizar gastos, a menos que tenga un subtesorero que asuma las funciones del tesorero. Una vez el comité llene la vacante de tesorero, debe notificar a la OCE dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a su nombramiento, mediante la enmienda a la Declaración de Organización, la cual debe incluir la firma del nuevo tesorero y/o subtesorero acreditando la aceptación del cargo, con sus deberes y responsabilidades, juramentada ante notario. El comité que incumpla con su deber de informar cualquier cambio en su información, se expone a multas administrativas, según se detallan más adelante. Además, si un comité no notifica el cambio de dirección, correo electrónico o cualquier información de contacto a la Oficina y la Oficina le notifica alguna comunicación, entonces se entenderá renunciada la defensa o excusa de que la comunicación en cuestión no fue recibida, en cuyo caso, el comité acarreará las consecuencias legales que correspondan, según cada situación. 10 TÍTULO III -DONATIVOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA
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