Regl. 8998, art. X-3

del Artículo XI de la Ley 7 a través del Sistema de Radicación Electrónica de Informes

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3

en las siguientes fechas: PERIODO FECHA DE RADICACIÓN FEBRERO 2017 20 MARZO 2017 MARZO 2017 20 ABRIL 2017 ABRL 2017 20 MAYO 2017 MAYO 2017 20 JUNIO 2017 JUNIO 2017 20 JULIO 2017 JULIO 2017 20 AGOSTO 2017 AGOSTO 2017 20 SEPTIEMBRE 2017 SEPTIEMBRE 2017 20 OCTUBRE 2017 OCTUBRE 2017 20 NOVIEMBRE 2017 25 Disponiéndose que, si algún comité creado para participar en las consultas dispuestas en la Ley 7 se registra luego de comenzado un mes, este debe presentar un informe de ingresos y gastos por la totalidad del mes. De igual forma, si el comité realizó gastos o recibió donativos en un mes o meses anteriores a la fecha de su registro, entonces este también deberá presentar el informe de ingresos y gastos correspondiente para el mes o los meses en que incurrió los gastos o recibió los donativos. En aquellos casos que un comité deba seguir presentando informes ante la OCE luego del mes de octubre de 2017 en cumplimiento con algún término dispuesto en la Sección 7.1 de este Reglamento, se dispone que los informes mensuales subsiguientes se presentarán el día 20 del mes siguiente al mes cuyos ingresos y gastos se informan. Además de los informes de ingresos y gastos, todo comité que reciba un donativo de mil (1,000) dólares o más luego del último día del mes anterior a celebrarse la consulta y antes del decimoquinto día del mes en que se celebra la consulta está obligado a informar dicho donativo a la OCE presentando un informe de donativo tardío dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas luego de recibirlo. En dicho informe el comité que recibió el donativo divulgará su nombre completo, su dirección postal, al igual que el nombre completo del donante, su dirección postal y su número de identificación. Dicho donativo tardío también se informará en el próximo informe de ingresos y gastos que presente a la OCE. Si el comité celebra un acto político colectivo para la recaudación de fondos, entonces debe radicar electrónicamente una Notificación sobre Acto Político Colectivo dentro de los veinte (20) días laborables siguientes a la fecha en que se haya celebrado la actividad en cuestión. Disponiéndose que a partir del primer día (1ro) del mes en que se celebre la consulta, y hasta el día treinta (30) de dicho mes, los comités deberán presentar dicha notificación ante la OCE el día laborable siguiente a la fecha en que se haya celebrado la actividad. 2. Todas las agencias de publicidad que presten servicios publicitarios, productores independientes y todos los medios de comunicación que presten servicios a los comités estarán obligados a rendir informes mensuales a la OCE, comenzando con el mes de marzo de 2017 hasta el último día del mes en que se celebre la última consulta, con expresión de los costos de los servicios prestados por ellos para anuncios con fines electorales relacionados a la consulta. Las agencias de publicidad los productores independientes y medios de comunicación a que se refiere este párrafo vendrán obligados a incluir en dichos informes el nombre, dirección postal y algún número de identificación de toda persona que sufrague los costos de producción de la publicidad de los partidos políticos, agrupación de ciudadanos y comités de acción política, personas y grupos independientes. También, deberán informar cualquier donativo o contribución en forma de bienes o servicios, tales como vehículos, 26 estudios, encuestas u otros de cualquier naturaleza, cuyo propósito sea promover el triunfo o la derrota una formula en la consulta. Dichos informes serán radicados, bajo juramento, no más tarde del día veinte (20) del mes siguiente a aquél cubierto por el informe. Junto al informe deberán incluir documentos de apoyo tales como; facturas, copia de cheque, evidencia del anuncio, contratos y cualquier documento que solicite la OCE.
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