Regl. 8998, art. X-3.1

Fondos privados

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.1

A tenor con las Secciones 1 y 2 del Artículo XI de la Ley 7, los gastos de campaña a favor o en contra de alternativas de estatus presentada en alguna de las consultas autorizadas por dicha Ley se sufragará con los propios recursos económicos de cada comité, en ausencia de financiamiento con fondos públicos. Por lo cual, cada comité deberá allegarse fondos privados para sufragar sus gastos de campaña. En esta instancia, la Ley 7 no impuso límites en la cantidad de donativos que una persona natural pueda aportar a un comité de partido político, agrupación de ciudadanos y comité de acción política de cualquier tipo que se haya registrado ante la OCE para participar en la campaña a favor o en contra de alguna de las alternativas presentadas en alguna de las consultas.
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