Regl. 8998, art. X-3.1
Fondos privados
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.1
A tenor con las Secciones 1 y 2 del Artículo XI de la Ley 7, los gastos de campaña a favor o en
contra de alternativas de estatus presentada en alguna de las consultas autorizadas por dicha Ley
se sufragará con los propios recursos económicos de cada comité, en ausencia de financiamiento
con fondos públicos. Por lo cual, cada comité deberá allegarse fondos privados para sufragar sus
gastos de campaña. En esta instancia, la Ley 7 no impuso límites en la cantidad de donativos que
una persona natural pueda aportar a un comité de partido político, agrupación de ciudadanos y
comité de acción política de cualquier tipo que se haya registrado ante la OCE para participar en
la campaña a favor o en contra de alguna de las alternativas presentadas en alguna de las
consultas.