Regl. 3707, art. 8

Rotulación y Divulgación de Información

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Cite as Reglamento Núm. 3707, Art. 8

a) Toda persona que se dedique a la venta al por menor de productos medicinales cubiertos por este reglamento deberá exhibir a la entrada de su establecimiento, O en lugar destacado del mismo, un rótulo o cartelón visible y claramente legible que indique que tiene a disposición de los consumidores la lista de los medicamentos con precio de venta máximo fijado por el Departamento. Esta lista será provista por el Departamento y deberá estar colocada en lugar visible y accesible al público, de manera que éste tenga acceso a la misma sin necesidad de pedir ayuda. b) El farmacéutico actualizará la lista según fuere necesario para conformarla a las órdenes de precio publicadas. Además, podrá anunciar en su establecimiento mediante rótulo, cartelón u otro medio similar, los precios de venta de cualquier o cualesquiera medicamentos de receta que tenga disponibles, siempre y cuando especifique, en letras de igual tamaño a los numerales usados para los precios, la forma de presentación que corresponda a cada precio. c) El precio de venta de todo medicamento se informará por vía telefónica a cualquier consumidor que llame y solicite dicha información.
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