Regl. 3707, art. 8
Rotulación y Divulgación de Información
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Cite as Reglamento Núm. 3707, Art. 8
a) Toda persona que se dedique a la venta al por menor de
productos medicinales cubiertos por este reglamento deberá
exhibir a la entrada de su establecimiento, O en lugar
destacado del mismo, un rótulo o cartelón visible y
claramente legible que indique que tiene a disposición de
los consumidores la lista de los medicamentos con precio
de venta máximo fijado por el Departamento. Esta lista
será provista por el Departamento y deberá estar colocada
en lugar visible y accesible al público, de manera que
éste tenga acceso a la misma sin necesidad de pedir ayuda.
b) El farmacéutico actualizará la lista según fuere necesario
para conformarla a las órdenes de precio publicadas.
Además, podrá anunciar en su establecimiento mediante
rótulo, cartelón u otro medio similar, los precios de
venta de cualquier o cualesquiera medicamentos de receta
que tenga disponibles, siempre y cuando especifique, en
letras de igual tamaño a los numerales usados para los
precios, la forma de presentación que corresponda a cada
precio.
c) El precio de venta de todo medicamento se informará por
vÃa telefónica a cualquier consumidor que llame y solicite
dicha información.