Regl. 8998, art. X-3.10
Gastos de campaña
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.10
A+C
Por la naturaleza de las campañas electorales en Puerto Rico los gastos de campaña son variados
y dependerán de las estrategias de campaña de cada comité. Entre los gastos de campaña se
encuentran, sin que sea una limitación, los siguientes:
a. Gastos de promoción
Incluyen, sin que se entiendan como una limitación: materiales promocionales tales como
gorras, camisetas, banderas, banderines, broches, insignias, trípticos, hojas sueltas,
pasquines, pegatinas, compra de tiempo y espacio en los medios de comunicación, tales
como periódicos, radio, televisión local, televisión por cable y vía satélite, internet,
"billboards", costos del trabajo de apoyo de agencias de publicidad, artistas gráficos, técnicos
y asesores externos, encuestas y gastos relacionados al montaje de un acto político colectivo.
b. Gastos de viaje
Se considerarán gastos de campaña si el propósito principal de dicho viaje es una actividad
con fines electorales del comité. No obstante, el uso permitido se limita a aquellos gastos
necesarios e indispensables como parte de dicho viaje con fines electorales, tales como:
gastos de transportación, ya sea en avión comercial, automóviles, barcos, taxi u otros medios
de transporte, gasolina, estacionamiento, almacenaje de equipaje, peaje, o cualquier otro
gasto incurrido a tales fines.
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Como parte de los gastos de viaje se podrán incluir los gastos incurridos por miembros del
equipo de campaña, siempre y cuando la presencia de estos sea indispensable para cumplir
el propósito del viaje, y que tengan un fin electoral.
C. Gastos de comida
Los donativos podrán usarse para gastos de comida, incluyendo, pero sin limitarse a: gastos
de comida para una actividad o un acto político colectivo, gastos de comida para una reunión
relacionada con un fin electoral, gastos de comida para un viaje si cumple con los requisitos
establecidos en el inciso anterior de esta sección.
d. Gastos legales
Los donativos podrán usarse para el pago de honorarios y gastos de representación legal,
incluyendo el pago de aranceles ante los tribunales y costos de documentos notarizados,
cuando la necesidad de dichos servicios surge como parte de sus compromisos u obligaciones
relacionados con la campaña o las funciones del comité.
A+C
e. Gastos administrativos
Los donativos podrán usarse para gastos administrativos del comité, siempre y cuando
tengan un fin electoral, tales como: renta y utilidades del comité, salarios de empleados o
compensación por la contratación de servicios profesionales y no profesionales, incluyendo,
pero sin limitarse a: director de campaña, contable, relacionista público, abogado, oficiales
de prensa, publicista, artista gráfico, gastos de personal de operación de campo o cualquier
otro gasto administrativo incurrido que tenga un fin electoral.
f. Gastos de vehículo
Los donativos podrán usarse para la compra o arrendamiento de vehículos de motor, siempre
y cuando sean gastos de campaña con fines electorales, que pueden incluir los costos
operacionales del vehículo, tales como: gasolina, seguros, reparaciones, mantenimiento,
marbetes, inspección, rotulación 0 cualquier otro gasto relacionado.
g. Gastos en equipos electrónicos
Los donativos podrán usarse para la compra o arrendamiento de equipos electrónicos de
comunicación, siempre y cuando su uso sea con fines electorales. Entre estos equipos
electrónicos se encuentran los celulares, tabletas, computadoras, internet portátil,
grabadoras, o cualquier otro equipo electrónico de comunicación que se adquiera para un
uso con fines electorales.
h. Gastos en regalos
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Los donativos podrán usarse para la compra de regalos de un valor nominal, en ocasiones
especiales, siempre y cuando tengan un fin electoral.
No obstante, no podrá usarse dinero de campaña para la compra de regalos para familiares
de miembros del comité, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
i. Entidades sin fines de lucro o comunitarias, culturales, deportivas y educativas
Los donativos podrán usarse para hacer donativos a entidades sin fines de lucro,
comunitarias, culturales, deportivas y educativas, siempre y cuando cumpla un fin caritativo
o educativo.
j. Donaciones a otros comités
Los donativos o aportaciones podrán usarse para hacer donativos a otros comités. Si el
donativo es realizado a un comité de campaña de un aspirante a un puesto electivo, un
comité municipal, al comité central de un partido político para fines ajenos a alguna consulta
o a un comité de acción política que done o coordine gastos con alguno de los anteriores,
BC
dicho donativo estará sujeto al límite de donativos de $2,700.00 por persona por año, según
determinado por la Junta mediante la Determinación OCE-DET-2016-09 Dicho donativo
deberá constar en los informes de ingresos y gastos del comité que realiza el donativo y el
comité que recibe el mismo.