Regl. 8998, art. X-3.11
Compra de tiempo y espacio en los medios de comunicación o de difusión
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.11
Todo comité podrá comprar tiempo y espacio en los medios tales como periódicos, radio,
televisión local, televisión por cable y vÃa satélite, internet, "billboards", para realizar
comunicaciones con fines electorales, sujeto al cumplimiento con los siguientes requisitos
dispuestos en la Ley 222:
1. Presentar ante la OCE y ante la gerencia de cada medio que interese usar Certificación
identificando las personas autorizadas a contratar a nombre suyo tiempo o espacio en los
medios. A tales efectos deberá cumplimentar el Formulario OCE-10, disponible en la página
web de la OCE.
2. Elmedio le requerirá al comité, una certificación de la OCE acreditativa de que están inscritos.
Si el medio no solicita la certificación, el comité debe proveerla.
3. Las agencias de publicidad podrán pautar anuncios solicitados por un comité, siempre y
cuando ya hayan recibido del comité el pago correspondiente al total del gasto para el
anuncio que solicitan sea pautado.
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4. Los medios y los productores independientes también podrán aceptar pautar los anuncios
solicitados por un comité como pauta directa, siempre y cuando hayan recibido de manos del
solicitante el pago correspondiente al total del gasto que solicitan sea pautado.
5. Está prohibido que las agencias de publicidad, productores independientes y medios
financien de su propio peculio el costo de comunicaciones con fines electorales de un comité.
6. Está prohibido que un medio acepte o lleve al aire pautas de comunicaciones con fines
electorales para los cuales no se hayan cumplido los requisitos antes mencionados.
7. Toda comunicación con fines electorales que se publique tiene que identificar -mediante la
denominada coletilla- quién es la persona natural o jurÃdica o el comité que pagó para que la
misma se publique o emita por cualquier medio de comunicación y especificar si la misma fue
autorizada o coordinada con otro comité, a tenor con los requisitos de los ArtÃculos 7.007,
7.008 y 7.009 de la Ley 222. Dicha coletilla debe cumplir con los requisitos establecidos por
la Junta de Contralores Electorales en la Carta Circular OCE-CC-2016-02, disponible en la
Atc
página de la OCE en la Internet, www.oce.gov.pr.