Regl. 8998, art. X-3.11

Compra de tiempo y espacio en los medios de comunicación o de difusión

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.11

Todo comité podrá comprar tiempo y espacio en los medios tales como periódicos, radio, televisión local, televisión por cable y vía satélite, internet, "billboards", para realizar comunicaciones con fines electorales, sujeto al cumplimiento con los siguientes requisitos dispuestos en la Ley 222: 1. Presentar ante la OCE y ante la gerencia de cada medio que interese usar Certificación identificando las personas autorizadas a contratar a nombre suyo tiempo o espacio en los medios. A tales efectos deberá cumplimentar el Formulario OCE-10, disponible en la página web de la OCE. 2. Elmedio le requerirá al comité, una certificación de la OCE acreditativa de que están inscritos. Si el medio no solicita la certificación, el comité debe proveerla. 3. Las agencias de publicidad podrán pautar anuncios solicitados por un comité, siempre y cuando ya hayan recibido del comité el pago correspondiente al total del gasto para el anuncio que solicitan sea pautado. 16 4. Los medios y los productores independientes también podrán aceptar pautar los anuncios solicitados por un comité como pauta directa, siempre y cuando hayan recibido de manos del solicitante el pago correspondiente al total del gasto que solicitan sea pautado. 5. Está prohibido que las agencias de publicidad, productores independientes y medios financien de su propio peculio el costo de comunicaciones con fines electorales de un comité. 6. Está prohibido que un medio acepte o lleve al aire pautas de comunicaciones con fines electorales para los cuales no se hayan cumplido los requisitos antes mencionados. 7. Toda comunicación con fines electorales que se publique tiene que identificar -mediante la denominada coletilla- quién es la persona natural o jurídica o el comité que pagó para que la misma se publique o emita por cualquier medio de comunicación y especificar si la misma fue autorizada o coordinada con otro comité, a tenor con los requisitos de los Artículos 7.007, 7.008 y 7.009 de la Ley 222. Dicha coletilla debe cumplir con los requisitos establecidos por la Junta de Contralores Electorales en la Carta Circular OCE-CC-2016-02, disponible en la Atc página de la OCE en la Internet, www.oce.gov.pr.
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