Regl. 8998, art. X-3.14
Opiniones consultivas sobre uso permitido o no permitido de donativos
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.14
a. En este Reglamento se enumeraron múltiples parámetros para definir qué son usos
permitidos o no permitidos de los donativos recibidos por los comités para gastos de
campaña. No obstante, los listados no son taxativos. Por lo cual, para aclarar cualquier duda
o interrogante sobre el uso de los donativos para gastos de campaña, el comité deberá
realizar una consulta por escrito, dirigida al Contralor Electoral, describiendo los hechos
particulares, cuál es el gasto que interesan pagar con el dinero de campaña y explicando cuál
es, a su entender, el fin electoral del gasto.
Dicha consulta será evaluada por la Junta, la cual emitirá una opinión consultiva sobre el
asunto traÃdo ante su consideración.
b. Cualquier interpretación que realice la Junta por motivo de una consulta escrita aplicará única
y exclusivamente a los hechos especÃficos esbozados en la consulta. De igual forma, la opinión
consultiva será vinculante únicamente para el comité que solicitó la misma.