Regl. 8998, art. X-3.17

Auditorías

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.17

Las auditorías de los comités que participen de la consulta se realizarán en las siguientes fechas: 1. Consulta del 11 de junio de 2017: Setenta y cinco días luego de celebrada la consulta. En este grupo se auditarán todos aquellos comités que soliciten la disolución o presenten la solicitud de exención según se establece en el Título VIII de este Reglamento. En el caso de los partidos políticos, se auditarán a todos aquellos que no representarán alternativa alguna ni participarán de la campaña sobre la consulta que, dependiendo de los resultados de la consulta del 11 de junio de 2017, se celebrará el 8 de octubre de 2017. 2. Consulta del 8 de octubre de 2017: Setenta y cinco días luego de celebrada la consulta. En este grupo se auditarán todos aquellos comités que participaron de la segunda consulta que soliciten la disolución, según se establece en el Título VIII de este Reglamento. Los partidos políticos que participen se auditarán, independientemente de si presentaron una Solicitud de Disolución. Estas auditorías serán independientes de las pertenecientes al ciclo electoral 2016, sin embargo, nada impedirá que las mismas se realicen simultáneamente. 19 TÍTULO IV GASTOS INDEPENDIENTES
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