Regl. 8998, art. X-3.17
Auditorías
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.17
Las auditorías de los comités que participen de la consulta se realizarán en las siguientes fechas:
1. Consulta del 11 de junio de 2017: Setenta y cinco días luego de celebrada la consulta. En este
grupo se auditarán todos aquellos comités que soliciten la disolución o presenten la solicitud
de exención según se establece en el Título VIII de este Reglamento. En el caso de los partidos
políticos, se auditarán a todos aquellos que no representarán alternativa alguna ni
participarán de la campaña sobre la consulta que, dependiendo de los resultados de la
consulta del 11 de junio de 2017, se celebrará el 8 de octubre de 2017.
2. Consulta del 8 de octubre de 2017: Setenta y cinco días luego de celebrada la consulta. En este
grupo se auditarán todos aquellos comités que participaron de la segunda consulta que
soliciten la disolución, según se establece en el Título VIII de este Reglamento. Los partidos
políticos que participen se auditarán, independientemente de si presentaron una Solicitud de
Disolución.
Estas auditorías serán independientes de las pertenecientes al ciclo electoral 2016, sin embargo,
nada impedirá que las mismas se realicen simultáneamente.
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TÍTULO IV GASTOS INDEPENDIENTES