Regl. 8998, art. X-3.2

Donativos a comités de fondos segregados y comités de acción política en

Length: 114 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.2

cualquier acepción, incluyendo agrupaciones de ciudadanos HC Por disposición del Artículo 5.003 (c) de la Ley 222, los comités de fondos segregados y los comités de acción política, en cualquiera de sus acepciones, incluyendo agrupaciones de ciudadanos, no podrán recaudar donativos anónimos ni en efectivo, por lo cual, están obligados a identificar a todos sus donantes, independientemente de la cantidad donada. Así las cosas, deberán mantener un registro con la información de todos sus donantes que incluya: nombre, apellidos, dirección postal o física, número de licencia de conducir o de tarjeta electoral u otra identificación emitida por el gobierno federal o estatal que incluya nombre y apellidos, foto, firma, dirección y código de seguridad.
Regl. 8998, art. X-3.2: Donativos a comités de fondos segregados y comités de acción política en | Justis AI