Regl. 8998, art. X-3.2
Donativos a comités de fondos segregados y comités de acción polÃtica en
Length: 114 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.2
cualquier acepción, incluyendo agrupaciones de ciudadanos
HC
Por disposición del ArtÃculo 5.003 (c) de la Ley 222, los comités de fondos segregados y los
comités de acción polÃtica, en cualquiera de sus acepciones, incluyendo agrupaciones de
ciudadanos, no podrán recaudar donativos anónimos ni en efectivo, por lo cual, están obligados
a identificar a todos sus donantes, independientemente de la cantidad donada. Asà las cosas,
deberán mantener un registro con la información de todos sus donantes que incluya: nombre,
apellidos, dirección postal o fÃsica, número de licencia de conducir o de tarjeta electoral u otra
identificación emitida por el gobierno federal o estatal que incluya nombre y apellidos, foto,
firma, dirección y código de seguridad.