Regl. 3707, art. 9

Deberes del Farmacéutico

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Cite as Reglamento NĂşm. 3707, Art. 9

En la etiqueta de todo producto medicinal que despache, el farmacéutico escribirá a maquinilla o en letra de molde el nombre del producto, el número del lote del cual proviene y la fecha de expiración del producto, si no es despachado en el envase original. El nombre del producto sólo podrá ser omitido en las siguientes situaciones: a) cuando el profesional médico que prescribe indica lo contrario en la receta. b) cuando el medicamento prescrito incluye dos o más ingredientes que el farmacéutico mezcla. Al dorso de toda receta donde aparezca una o más medicinas con precio máximo fijado, el farmacéutico anotará para cada medicamento con precio controlado su precio de venta. Además, 5 escribirá en letra de molde el nombre de dichos productos si estuvieran ilegibles en la receta. Al pie de estas anotaciones pondrá su firma. El farmacéutico u otra persona encargada le mostrará al consumidor los precios de venta anotados al dorso de la receta antes de éste pagar.
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