Regl. 3707, art. 9
Deberes del Farmacéutico
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Cite as Reglamento NĂşm. 3707, Art. 9
En la etiqueta de todo producto medicinal que despache, el
farmacéutico escribirá a maquinilla o en letra de molde el nombre
del producto, el nĂşmero del lote del cual proviene y la fecha de
expiración del producto, si no es despachado en el envase original. El nombre del producto sólo podrá ser omitido en las
siguientes situaciones:
a) cuando el profesional médico que prescribe indica lo
contrario en la receta.
b) cuando el medicamento prescrito incluye dos o más
ingredientes que el farmacéutico mezcla.
Al dorso de toda receta donde aparezca una o más medicinas
con precio máximo fijado, el farmacéutico anotará para cada
medicamento con precio controlado su precio de venta. Además,
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escribirá en letra de molde el nombre de dichos productos si
estuvieran ilegibles en la receta. Al pie de estas anotaciones
pondrá su firma. El farmacéutico u otra persona encargada le
mostrará al consumidor los precios de venta anotados al dorso de
la receta antes de éste pagar.