Regl. 8998, art. X-3.4
Donativos por medios electrónicos o transferencias electrónicas
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.4
Las agrupaciones de ciudadanos y comités de acción polÃtica podrán aceptar donativos utilizando
medios electrónicos, siempre y cuando el comité obtenga la información de su donante,
incluyendo nombre y apellidos, dirección postal o fÃsica, número de licencia de conducir o de
tarjeta electoral u otra identificación emitida por el gobierno federal o estatal que incluya
nombre y apellidos, foto, firma, dirección y código de seguridad. A tales efectos, el comité podrá
utilizar los servicios de enlace de una plataforma electrónica (como por ejemplo Paypal), siempre
y cuando el formulario del proveedor de servicio requiera la información del donante, antes
expuesta, y contenga una advertencia sobre la prohibición a que una persona jurÃdica haga
donativos y la prohibición de hacer donativos con bienes pertenecientes a otra persona. Véanse
ArtÃculos 5.002, 5.006, 13.001 y 13.002 de la Ley 222.
AC
En el caso de los partidos polÃticos estos podrán recibir donativos por medios electrónicos y
deberán identificar con toda la información requerida a los donantes cuyas aportaciones excedan
de doscientos ($200) dólares.