Regl. 8998, art. X-3.4

Donativos por medios electrónicos o transferencias electrónicas

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.4

Las agrupaciones de ciudadanos y comités de acción política podrán aceptar donativos utilizando medios electrónicos, siempre y cuando el comité obtenga la información de su donante, incluyendo nombre y apellidos, dirección postal o física, número de licencia de conducir o de tarjeta electoral u otra identificación emitida por el gobierno federal o estatal que incluya nombre y apellidos, foto, firma, dirección y código de seguridad. A tales efectos, el comité podrá utilizar los servicios de enlace de una plataforma electrónica (como por ejemplo Paypal), siempre y cuando el formulario del proveedor de servicio requiera la información del donante, antes expuesta, y contenga una advertencia sobre la prohibición a que una persona jurídica haga donativos y la prohibición de hacer donativos con bienes pertenecientes a otra persona. Véanse Artículos 5.002, 5.006, 13.001 y 13.002 de la Ley 222. AC En el caso de los partidos políticos estos podrán recibir donativos por medios electrónicos y deberán identificar con toda la información requerida a los donantes cuyas aportaciones excedan de doscientos ($200) dólares.
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