Regl. 8998, art. X-3.5
Depósito de donativos en cuenta bancaria separada y exclusiva
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.5
A los fines de evitar el uso de fondos públicos para gastos de campaña por aquellos partidos
políticos que reciben el Fondo Electoral para Gastos Administrativos a tenor con el Capítulo VIII
de la Ley 222 y para mantener un mejor control sobre el uso de los fondos privados, los donativos
obtenidos para sufragar gastos de campaña, según definida en este Reglamento, deberán ser
depositados por cada comité en una cuenta de banco separada y destinada exclusivamente a
gastos de campaña a favor o en contra de alguna alternativa presentada en alguna consulta. El
depósito de los donativos en dicha cuenta bancaria es un requisito que debe cumplirse previo a
la utilización de los mismos para gastos de campaña.