Regl. 8998, art. X-3.6

Pago de gastos del comité por sus miembros o por terceros

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.6

Cualquier aportación de dinero o de cualquier cosa de valor, incluyendo, pero sin limitarse al pago o reembolso de gastos administrativos, salarios, bonos, aportaciones, utilidades, equipo, materiales y servicio, así como promesas, anticipos y garantías a un comité se considera un donativo, según definido en la Ley 222 y en este Reglamento. El pago que realice alguna persona natural, que sea miembro del comité o un tercero, de su propio peculio para adquirir bienes o servicios en beneficio del propio comité, o para cubrir gastos administrativos, incluyendo, pero sin limitarse a, utilidades, renta, nómina o materiales de 12 oficina, no será considerado como un donativo si el comité le rembolsa el dinero a la persona en un término de treinta (30) días naturales, contados a partir del día en el cual se incurrió en el gasto. El comité deberá registrar la transacción como una cuenta por pagar mientras no efectúe su pago total. Si el comité no realiza el pago correspondiente de la deuda contraída dentro del término provisto de treinta (30) días, la misma será considerada como un donativo.
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