Regl. 8998, art. X-3.7
Donativos en especie
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.7
Un donativo en especie incluye, pero no se limita, al pago o reembolso de gastos administrativos,
salarios, bonos, aportaciones, utilidades, equipo, materiales y servicio, asà como promesas,
anticipos y garantÃas a favor de un comité. Es decir, es un donativo el pago o reembolso de bienes
o servicios en general por los cuales el comité hubiera tenido que pagar, de no haber sido pagados
o reembolsados por un tercero. Este tipo de donativo no entra a la cuenta bancaria del comité
beneficiado y será reportado como un "donativo en especie" en los Informes de Ingresos y Gastos
que radique el comité, conforme se requiere en este Reglamento.
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Los diferentes donativos en especie recibidos son contabilizados junto con los donativos
monetarios para que se pueda determinar cuánto donó una persona a un comité. Por lo cual, si
se recibe un donativo en especie, el comité deberá identificar al donante, según lo harÃa con
aquel que hace un donativo monetario. Véase ArtÃculos 5.003 (a) y 6.008 (c) de la Ley 222. El
comité deberá, además, requerir del donante copia de las facturas, recibos y los cheques
cancelados usados (si alguno) para pagar por tales gastos. Las corporaciones no pueden realizar
ningún tipo de donativo, incluyendo donativos en especie.
El requisito de presentar facturas, recibos y cheques cancelados (si alguno) aplicará, además,
como requisito para que el comité haga algún pago o reembolso.
Estos documentos deberán ser conservados en los expedientes del comité y estar disponibles
para su inspección por la OCE durante cualquier proceso que lleve a cabo. Los donativos en
especie se deben registrar en REI según se establece en el BoletÃn Informativo OCE-BI-2016-09.