Regl. 8998, art. X-3.7

Donativos en especie

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.7

Un donativo en especie incluye, pero no se limita, al pago o reembolso de gastos administrativos, salarios, bonos, aportaciones, utilidades, equipo, materiales y servicio, así como promesas, anticipos y garantías a favor de un comité. Es decir, es un donativo el pago o reembolso de bienes o servicios en general por los cuales el comité hubiera tenido que pagar, de no haber sido pagados o reembolsados por un tercero. Este tipo de donativo no entra a la cuenta bancaria del comité beneficiado y será reportado como un "donativo en especie" en los Informes de Ingresos y Gastos que radique el comité, conforme se requiere en este Reglamento. Asc Los diferentes donativos en especie recibidos son contabilizados junto con los donativos monetarios para que se pueda determinar cuánto donó una persona a un comité. Por lo cual, si se recibe un donativo en especie, el comité deberá identificar al donante, según lo haría con aquel que hace un donativo monetario. Véase Artículos 5.003 (a) y 6.008 (c) de la Ley 222. El comité deberá, además, requerir del donante copia de las facturas, recibos y los cheques cancelados usados (si alguno) para pagar por tales gastos. Las corporaciones no pueden realizar ningún tipo de donativo, incluyendo donativos en especie. El requisito de presentar facturas, recibos y cheques cancelados (si alguno) aplicará, además, como requisito para que el comité haga algún pago o reembolso. Estos documentos deberán ser conservados en los expedientes del comité y estar disponibles para su inspección por la OCE durante cualquier proceso que lleve a cabo. Los donativos en especie se deben registrar en REI según se establece en el Boletín Informativo OCE-BI-2016-09.
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