Regl. 8998, art. X-3.8

Fines electorales

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.8

El uso de los fondos recaudados por un comité deberá tener un fin electoral relacionado a una de las consultas, según definidos dichos términos en este Reglamento, ya que ese fue el propósito por el cual fueron recaudados. Esta disposición no aplica a los donativos que reciben los partidos políticos, para su administración y otros fines. Por lo tanto, cualquier gasto utilizando el dinero del comité proveniente de donativos para la consulta, que no tenga un fin electoral según definido en este Reglamento, se entenderá utilizado o convertido en uno para uso personal, lo que se considerará una utilización inadecuada de los 13 mismos. De ser así, dichas acciones estarán sujetas a la imposición de multas administrativas por parte de la Oficina, según dispuesto en la Sección 8.6, Infracción Núm. 27, este Reglamento, incluyendo la restitución del dinero.
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