Regl. 8998, art. X-3.9

Uso permitido

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.9

Las donaciones o aportaciones que reciben los comités podrán ser utilizadas para los siguientes propósitos, sin que se entienda como una limitación: a. Gastos relacionados con la campaña a favor o en contra de las alternativas de la consulta. b. Gastos ordinarios y necesarios relacionados con el comité, siempre y cuando no estén prohibidos en este Reglamento, y estén relacionados exclusivamente con la consulta de estatus. C. Donaciones a otros comités, inscritos para participar del proceso de la consulta. d. Para cualquier otro propósito legal que cumpla un fin electoral y no esté prohibido en el Título III de este Reglamento.
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