Regl. 8998, art. X-3.9
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-3.9
Las donaciones o aportaciones que reciben los comités podrán ser utilizadas para los siguientes
propósitos, sin que se entienda como una limitación:
a. Gastos relacionados con la campaña a favor o en contra de las alternativas de la consulta.
b. Gastos ordinarios y necesarios relacionados con el comité, siempre y cuando no estén
prohibidos en este Reglamento, y estén relacionados exclusivamente con la consulta de
estatus.
C. Donaciones a otros comités, inscritos para participar del proceso de la consulta.
d. Para cualquier otro propósito legal que cumpla un fin electoral y no esté prohibido en el
TÃtulo III de este Reglamento.