Regl. 8998, art. X-4.2
Informes de Gastos Independientes
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-4.2
1. Gastos ascendentes a mil (1,000) dólares.
(a) Informe inicial Toda persona natural o jurídica o comité de gastos independientes que
contrate, restando veinte (20) días o menos para una consulta para hacer gastos
independientes con fines electorales que en el agregado suman mil (1,000) dólares o más,
presentará un informe dentro de veinticuatro (24) horas de haber hecho dichos gastos o
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contratado para hacer los mismos lo que ocurra primero.
(b) Informes adicionales Luego de que una persona o comité de gastos independientes
presente el informe requerido en el párrafo anterior, éstos presentarán un informe adicional
dentro de veinticuatro (24) horas cada vez que haga o contrate para hacer gastos
independientes con fines electorales que por sí o en el agregado excedan mil (1,000) dólares
adicionales.
(c) Estos informes son separados e independientes de cualquier otro informe requerido.
2. Gastos ascendentes a cinco mil (5,000) dólares.
(a) Informe inicial Toda persona natural o jurídica o comité de gastos independientes que, en
cualquier momento en o antes del vigésimo (20mo) día antes de una consulta, contrate para
hacer gastos independientes con fines electorales que, en el agregado, sumen cinco mil
(5,000) dólares o más, presentará un informe dentro de cuarenta y ocho (48) horas de haber
hecho dicho gasto o gastos o contratado para hacer los mismos.
(b) Informes adicionales Luego de que una persona natural o jurídica o comité de gastos
independientes presente el informe requerido en el inciso anterior, presentará un informe
adicional dentro de cuarenta y ocho (48) horas cada vez que haga o contrate para hacer gastos
independientes con fines electorales que por sí o en el agregado sumen cinco mil (5,000)
dólares adicionales.
(c) Estos informes son separados e independientes de cualquiera otro informe requerido.
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3. Los informes requeridos por este Artículo serán presentados ante la Secretaría y contendrán:
(a) el nombre, dirección y teléfono de la persona que hizo o hará el gasto, así como el nombre,
dirección y teléfono de cualquier persona que comparta o ejerza la dirección de la persona
que hizo o hará el gasto y de organizaciones relacionadas, así como el nombre, dirección y
teléfono del custodio o custodios de los récords y libros de contabilidad de la persona que hizo
o hará el gasto;
(b) la dirección del lugar principal de negocios de la persona que hizo o hará el gasto, si no es
una persona natural;
(c) la cantidad y fecha de cada gasto de más de doscientos (200) dólares;
(d) la consulta a la cual el gasto se refiere; y
(e) los nombres y direcciones de todos los donantes o contribuyentes que aportaron una
cantidad que de por sí o en forma agregada ascienda a, o exceda de mil (1,000) dólares.
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TÍTULO V EXTENSIÓN DE CRÉDITO A LOS COMITÉS