Regl. 8998, art. X-4.2

Informes de Gastos Independientes

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-4.2

1. Gastos ascendentes a mil (1,000) dólares. (a) Informe inicial Toda persona natural o jurídica o comité de gastos independientes que contrate, restando veinte (20) días o menos para una consulta para hacer gastos independientes con fines electorales que en el agregado suman mil (1,000) dólares o más, presentará un informe dentro de veinticuatro (24) horas de haber hecho dichos gastos o MC contratado para hacer los mismos lo que ocurra primero. (b) Informes adicionales Luego de que una persona o comité de gastos independientes presente el informe requerido en el párrafo anterior, éstos presentarán un informe adicional dentro de veinticuatro (24) horas cada vez que haga o contrate para hacer gastos independientes con fines electorales que por sí o en el agregado excedan mil (1,000) dólares adicionales. (c) Estos informes son separados e independientes de cualquier otro informe requerido. 2. Gastos ascendentes a cinco mil (5,000) dólares. (a) Informe inicial Toda persona natural o jurídica o comité de gastos independientes que, en cualquier momento en o antes del vigésimo (20mo) día antes de una consulta, contrate para hacer gastos independientes con fines electorales que, en el agregado, sumen cinco mil (5,000) dólares o más, presentará un informe dentro de cuarenta y ocho (48) horas de haber hecho dicho gasto o gastos o contratado para hacer los mismos. (b) Informes adicionales Luego de que una persona natural o jurídica o comité de gastos independientes presente el informe requerido en el inciso anterior, presentará un informe adicional dentro de cuarenta y ocho (48) horas cada vez que haga o contrate para hacer gastos independientes con fines electorales que por sí o en el agregado sumen cinco mil (5,000) dólares adicionales. (c) Estos informes son separados e independientes de cualquiera otro informe requerido. 20 3. Los informes requeridos por este Artículo serán presentados ante la Secretaría y contendrán: (a) el nombre, dirección y teléfono de la persona que hizo o hará el gasto, así como el nombre, dirección y teléfono de cualquier persona que comparta o ejerza la dirección de la persona que hizo o hará el gasto y de organizaciones relacionadas, así como el nombre, dirección y teléfono del custodio o custodios de los récords y libros de contabilidad de la persona que hizo o hará el gasto; (b) la dirección del lugar principal de negocios de la persona que hizo o hará el gasto, si no es una persona natural; (c) la cantidad y fecha de cada gasto de más de doscientos (200) dólares; (d) la consulta a la cual el gasto se refiere; y (e) los nombres y direcciones de todos los donantes o contribuyentes que aportaron una cantidad que de por sí o en forma agregada ascienda a, o exceda de mil (1,000) dólares. itte TÍTULO V EXTENSIÓN DE CRÉDITO A LOS COMITÉS
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