Regl. 8998, art. X-5.1
Otorgación de crédito por parte de comerciantes no incorporados
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-5.1
Un comerciante no incorporado, que realice negocios como persona natural, puede vender
bienes o brindar sus servicios a crédito a un comité. Esta extensión de crédito no será considerada
como un donativo al comité, siempre y cuando la transacción surja en el curso ordinario de los
negocios del comerciante y los términos sean sustancialmente similares al crédito otorgado a
otros clientes con obligaciones de igual tamaño y riesgo.
Si por motivo de la extensión de crédito, la deuda se convierte en lÃquida y exigible y el comité
no realiza el pago correspondiente, la misma se considerará como un donativo por parte del
comerciante, excepto que se cumplan con lo establecido en la sección sobre "Deudas vencidas"
de este Reglamento.