Regl. 8998, art. X-5.2

Otorgación de crédito por parte de comerciante que realice negocios como

Length: 160 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-5.2

persona jurídica Un comerciante que realice negocios como persona jurídica puede vender bienes o brindar sus servicios a crédito a un comité, siempre y cuando la transacción surja en el curso ordinario de los negocios del comerciante y los términos sean similares al crédito otorgado a otros clientes con obligaciones de igual tamaño y riesgo. 21 No obstante, el Artículo 5.006 de la Ley 222 prohíbe expresamente que las personas jurídicas realicen donativos de sus propios fondos a un comité. Por tanto, de entenderse que la otorgación de crédito es una donación de acuerdo a lo establecido en la sección sobre "Deudas vencidas" de este Reglamento, tal donativo sería ilegal. De ser así, tanto el comité como la persona jurídica estarán sujetos a multas administrativas, según se dispone en este Reglamento y las corporaciones y sus oficiales podrán ser referidos al Departamento de Justicia para ser procesados criminalmente, a tenor con los Artículos 13.001 y 13.002 de la Ley 222.
Regl. 8998, art. X-5.2: Otorgación de crédito por parte de comerciante que realice negocios como | Justis AI