Regl. 8998, art. X-5.2
Otorgación de crédito por parte de comerciante que realice negocios como
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-5.2
persona jurÃdica
Un comerciante que realice negocios como persona jurÃdica puede vender bienes o brindar sus
servicios a crédito a un comité, siempre y cuando la transacción surja en el curso ordinario de los
negocios del comerciante y los términos sean similares al crédito otorgado a otros clientes con
obligaciones de igual tamaño y riesgo.
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No obstante, el ArtÃculo 5.006 de la Ley 222 prohÃbe expresamente que las personas jurÃdicas
realicen donativos de sus propios fondos a un comité. Por tanto, de entenderse que la otorgación
de crédito es una donación de acuerdo a lo establecido en la sección sobre "Deudas vencidas" de
este Reglamento, tal donativo serÃa ilegal.
De ser asÃ, tanto el comité como la persona jurÃdica estarán sujetos a multas administrativas,
según se dispone en este Reglamento y las corporaciones y sus oficiales podrán ser referidos al
Departamento de Justicia para ser procesados criminalmente, a tenor con los ArtÃculos 13.001 y
13.002 de la Ley 222.