Regl. 8998, art. X-5.3

Curso ordinario de los negocios

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-5.3

Para efectos del cumplimiento con las disposiciones de la Ley 222 y de este Reglamento, y a los fines de determinar si el crédito otorgado surge en el curso ordinario de los negocios del comerciante, se deberá cumplir, a satisfacción de la Junta con los siguientes criterios: 1. El comerciante siguió sus procedimientos internos y el mecanismo habitual para la aprobación de la extensión de crédito; 2. El comerciante le ha extendido crédito anteriormente al comité y se efectuó el pago correspondiente de la deuda en su totalidad; 3. La extensión de crédito fue otorgada conforme a la práctica usual de la industria o comercio en particular; y 4. De existir algún contrato o acuerdo entre las partes, se evaluará el cumplimiento con el mismo. La Junta determinará si el crédito fue otorgado en el curso ordinario de los negocios del comerciante, utilizando como base los criterios anteriores, así como cualquier otro resultante de la particularidad de la transacción. Si se determina que la transacción no surge del curso ordinario de los negocios del comerciante, entonces la misma será considerada por la Oficina como un donativo. TÍTULO VI DEUDAS DE LOS COMITÉS
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