Regl. 8998, art. X-6.1
Un comité puede contraer deudas
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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-6.1
Los comités registrados en la Oficina podrán contraer deudas con un comerciante, en el curso
ordinario de los negocios, las cuales deberán identificar en los informes de ingresos y gastos como
cuentas por pagar, incluyendo el nombre del acreedor, su dirección postal y el monto total de la
deuda, asà como cualquier abono o pago parcial a la misma.
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Cualquier obligación adquirida por un comité en el curso ordinario de los negocios del
comerciante, incluyendo, pero sin limitarse a una extensión de crédito, según definido en este
Reglamento, será considerada como una deuda.