Regl. 8998, art. X-6.2

Deudas vencidas

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Cite as Reglamento Núm. 8998, Art. X-6.2

1. Para efectos del cumplimiento con las disposiciones de la Ley 222 y de este Reglamento, las deudas que tengan un año o más de vencidas, líquidas y exigibles, serán consideradas como donativos por parte del acreedor, si las mismas no se satisfacen en un término de sesenta (60) días, contados a partir desde el momento que son identificadas por la Oficina y que se requiera al comité su pago. El término de un año comienza a transcurrir desde que culmina el término estipulado contractualmente para efectuar el pago, de existir alguno. En el caso de las obligaciones sin término, el término de un año comienza a transcurrir desde que el comité político registra la deuda en el informe de ingresos y gastos correspondiente, presentado ante la Oficina. 2. Para efectos del cumplimiento con las disposiciones de la Ley 222 y de este Reglamento, una HC deuda no será considerada como un donativo si se demuestra, con prueba fehaciente, a satisfacción de la Junta, por lo menos una de las siguientes situaciones: a. El comité no ha podido satisfacer la deuda debido a que el acreedor ya no hace negocios o no continua en el mercado y no existe alguna otra entidad 0 persona que tenga el derecho a recibir el pago correspondiente; o b. El comité ha realizado todas las gestiones pertinentes para localizar al acreedor, incluyendo, pero sin limitarse a: última dirección conocida, tanto postal como física, último número de teléfono conocido, ya sea comercial, residencial o personal, y por correo certificado; o C. La deuda fue adquirida en el curso ordinario de los negocios del comerciante y el acreedor ha realizado alguna gestión de cobro, ya sea oral, escrita o judicialmente; o d. El comité ha realizado gestiones de pago para pagar la totalidad de la deuda, y el acreedor no la ha aceptado; o e. El comité llegó a algún acuerdo transaccional de la deuda con el acreedor por un valor justo y razonable y este se encuentra en cumplimiento con el mismo. Para sustentar su posición, el comité tendrá que someter ante la Oficina una declaración jurada, ante notario público, donde especifique las gestiones realizadas, cónsonas con alguna de las situaciones antes mencionadas y prueba fehaciente de dicha gestión, como por ejemplo: 23 a. Someter junto con la declaración jurada una copia de la demanda judicial por cobro de dinero; o b. Someter junto con la declaración jurada una copia de las comunicaciones enviadas por el comité a la última dirección conocida del acreedor a través de correo certificado; o C. Copia de alguna carta o gestión de cobro por parte del comerciante; o d. Cualquier otro documento acreditativo que sustente la gestión realizada; o e. Copia del acuerdo transaccional de la deuda. El comité deberá presentar esta información dentro del mismo término de los sesenta (60) días, contados a partir desde el momento que son identificadas por la Oficina y que se requiera al comité su pago.
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